REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2420-2005
Consta de autos que en el presente proceso por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana ANAIS MARGARITA MELENDEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.833.171, casada, comerciante, con domicilio en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada, asistida por el abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado No. 40686 contra el ciudadano HARTLEY HARRY FUENMAYOR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.620.712, domiciliado en la Parroquia La Concepción, Barrio los Rosales, casa sin número, diagonal a la Escuela Francisco Araujo García, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal una vez intimado el demandado, sin que realizara el pago de la suma determinada en el decreto intimatorio, ni que formulara oposición ordenó pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000, oo).
Así mismo, se observa de actas que en fecha 18 de mayo de 2006, el apoderado actor apela de la sentencia dictada al estimar que no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la indexación solicitada en el Libelo de la demanda.
Que en fecha 05 de junio de 2006, por ante órgano de alzada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el representante legal de la parte demandante abogado YGMER JOSE DIAZ, desiste de la apelación interpuesta y celebra convenio con la parte demandada ciudadano HARLEY HARRY FUENMAYOR JIMENEZ, quien estuvo asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO MONTILLA, y solicitando que este Tribunal se sirva homologar el referido acuerdo.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho GILBERTO MONTILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.398, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.







DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el abogado en ejercicio y de este domicilio YGMER JOSE DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAIS MARGARITA MELENDEZ SALAZAR, parte demandante y el ciudadano HARLEY HARRY FUENMAYOR JIMENEZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:
ABG. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo la nueve (09:00) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publicó la anterior sentencia.


El Secretario