REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2389-05
Parte Actora: CONDOMINIO RESIDENCIAS BUDAPEST
Parte Demandada: ANGELA ESTELLA CARDENAS DE CASTRO.
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por CONDOMINIO RESIDENCIAS BUDAPEST, en contra de la ciudadana ANGELA ESTELLA CARDENAS DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.503.445, y de este domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2.005. En fecha 05 de Abril de 2005, y posteriormente en fecha 05 de Abril de 2005 la representación Judicial de la parte actora solicitan se libren los recaudos de citación de la demandada y consigna los emolumentos necesarios para que el Alguacil del Despacho se traslade a citar a la accionada. Hay constancia en las actas del cumplimiento de estas formalidades. Asimismo en fecha 07 de Abril de 2005, el Apoderado Actor, solicitó Medida de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles que sean propiedad de los demandados, la cual fue decretada en la misma fecha, y distribuida al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole entrada en fecha 08 de Abril de 2005. Posteriormente en fecha 26 de Septiembre de 2005, el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, dictó auto remitiendo la comisión, por cuanto la parte actora no compareció por ante ese Despacho, para impulsar la ejecución de la medida, y devueltas las resultas a este Juzgado con Oficio No. 446-2005.- Así, se tiene que no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal por parte de la demandante, desde el momento en que el Alguacil del Despacho recibió los emolumentos correspondientes, para la citación de la demandada, denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a tales omisiones, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la perención anual, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por CONDOMINIO RESIDENCIAS BUDAPEST, en contra de la ciudadana ANGELA ESTELLA CARDENAS DE CASTRO.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario
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