Exp. N° 562

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-196° y 147°-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 562, en el cual la ciudadana ANGELA GRACIA SCHIFANO CORRADI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.960.872, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.291.839 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 34.393, de igual domicilio, demando por COBRO DE BOLÍVARES, DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según modificación de su acta constitutiva en fecha cuatro (4) de octubre de 1.966, bajo el N° 40, Tomo 1-A, Expediente N° 10.594, originalmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inserta por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 5 de Diciembre de 1.991, bajo el N° 40, Tomo 106-A-Pro; siendo su última modificación la analizada en fecha 11 de mayo de 1.999 inserta en el expediente N° 10.594, por el mismo Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en las personas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o representantes judiciales de la misma, ciudadanos JAMES BYRON RENFROE Jr., CARLOS BAEZ, GARY B. MORRIS, JOAQUIN S. MOLINET, en su carácter de Presidente, Vicepresidente; Gerente General, Vicepresidente; Tesorero y Secretario Principal, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 073.493.599, 82.281.934, 8.329.070 y 082.266.178, respectivamente, o en la persona de los directores suplente que sustituyan ciudadanos FARID ANTAKLY K., ALBERTO PORRAS FEBRES, MARÍA ISABEL DE PONCE, LUBIN CHACÓN GARCÍA y JOSÉ DE OLIVEIRA PAREJO, titulares de las cédulas de identidad números 3.181.625, 682.621, 3.142.488, 3.223.000 y 3.802.931, respectivamente, o en la persona de su representada judicial GONZALO SALINA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 55.950, domiciliada en la Oficina Principal, Sector La Morochas, entre carretera “L” y “J” en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.765.000,oo), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción, copia certificada de las actuaciones levantadas por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Costa Oriental del Lago, Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 2175111, Original de Presupuesto emanado de Taller Angela y 12 doce fotografías.
Observando este Tribunal que el presente juicio fue admitido en fecha seis (6) de Septiembre del año 2.004, donde se ordenó citar a la parte demandada, siendo imposible practicar la citación personal de misma, en virtud de ello, se acordó la citación cartelaria del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, quedando constancia en actas que en fecha seis (6) de Diciembre del año 2.004, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abogado NAMAN GONZÁLEZ ROMERO, ya identificado, retiró los respectivos carteles de citación para su publicación y hasta la presente fecha no consta en actas el impulso o consignación de los mismos, donde se diera cumplimiento a las formalidades de Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 ejusdem, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA…/
JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha anterior, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 46-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO



MVVM/medeb/mcgd.-