REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N °. 5162.-
MOTIVO: “INTIMACION”
DEMANDANTE: LESBIA CORDERO (END. EN PROCURACION DE LA CIUDADANA ROSARIO CHIRINOS GARCIA)
DEMANDADO: WILMER JOSE RUIZ MUÑOZ.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: LESBIA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.273.-
En fecha Veinte (20)) de Noviembre Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana, LESBIA CORDERO, (Endosataria En procuración de la Ciudadana: ROSARIO CHIRINOS GARCIA), venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº.57.273, titular la cédula de identidad número V-5.720.350, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, Demanda al ciudadano: WILMER JOSE RUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad número V-7.963.401, y domiciliado en Campo Progreso, Calle Nº.5, Casa Nº.47-B, en Bachaquero Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia; Por “INTIMACION”. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003) que hasta la presente fecha OCHO (08) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de INTIMACION que sigue LESBIA CORDERO, (Endosataria En procuración de la Ciudadana: ROSARIO CHIRINOS GARCIA), contra WILMER JOSE RUIZ MUÑOZ, Expediente signado con el N°.5162.- No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIAY 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria,
“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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