REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 5309.-
MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO”
DEMANDANTE: C.A. LA CASA ELECTRICA
DEMANDADO: REINALDO JOSE SANCHEZ NAVA-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ALIRICO MARTINEZ.-
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005)), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la Empresa C.A. CASA ELECTRICA domiciliada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, con negocio Mercantil establecido en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el día 03 de julio de 1936, bajo el Nª 213, páginas 262 a la 263, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de Septiembre de 1987, bajo el Nª 20, tomo 74-A, Demanda al ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.818.974 y domiciliada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia; Por “RESOLUCION DE CONTRATO”. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del OCHO (8) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) que hasta la presente fecha SEIS (6) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “C.A. LA CASA ELECTRICA” sigue C.A. LA CASA ELECTRICA Contra REINALDO JOSE SANCHEZ, Expediente signado con el N° 5309.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS SEIS (6) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-.


























“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”