REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 4440.-
MOTIVO: REIVINDICACION.-
DEMANDANTE: INMOBILIARIA OJEDA S.A. (INOSA))
DEMANDADO: VICENTE STANCO D` AMELIO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: MANUEL GOVEA LEININGER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.267.--

En fecha Doce (12) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la INMOBILIARIA OJEDA C.A. (INOSA) domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente constituida e inserta su acta constitutiva estatutos en el Registro de Comercio que llevó la secretaria del JUZGADO SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el 07-10-1957, bajo el Nª 64, folios 357 al 363 de los libros de comercio que llevó dicho tribunal; Demanda al ciudadano al ciudadano VICENTE STANCO DÂMELIO, mayor de edad, comerciante; Por REIVINDICACION. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) que hasta la presente fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “REIVINDICACION ” Sigue INMOBILIARIA OJEDA S.A. (INOSA) Contra VICENTE STANCO DÀMELIO Expediente signado con el N° 4440.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.



“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”