REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 4374.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: JOSEFINA VILCHEZ DE GARCIA (END EN PROCURACION DE: MARIA JOSSEFINA SUAREZ)
DEMANDADO: HEBERTO RAFAEL MARQUEZ SULBARAN.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: JOSEFINA VICLHEZ DE GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.528.-

En fecha Once (11) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana JOSEFINA VILCHEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.870.874 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA CIUDADANA : MARIA JOSSEFINA SUAREZ SERGIO PULGAR, y de mi igual domicilio; Demanda al ciudadano al ciudadano HEBERTO RAFAEL MARQUEZ SULBARAN; Por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) que hasta la presente fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ” sigue JOSEFINA VILCHEZ DE GARCIA en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA CIUDADANA : MARIA JOSSEFINA SUAREZ SERGIO PULGAR Contra HEBERTO RAFAEL MARQUEZ SULBARAN, Expediente signado con el N° 4374.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.



“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”