REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 3662.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: JOSE FELIPE VALERA ANDRADE
DEMANDADO: MAGALY MAS Y RUBI DE MARTINEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.485..-

En fecha Nueve (09) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano JOSE FELIPE VALERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula e identidad número V-1.013.400, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia , asistida por el abogado en ejercicio DIANA REVEROL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 19.485; Demanda a la ciudadana MAGALY MAS Y RUBI DE MARTINEZ, Por COBRO DE BOLIVARES.-Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del DOS (2) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) que hasta la presente fecha VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES” Sigue JOSE FELIEP VALERA ANDRADE Contra MAGALY MAS Y RUBI DE MARTINEZ; Por COBRO DE BOLIVARES, Expediente signado con el N° 3662.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.



En la misma fecha, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.













“2006 Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”