REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 3579.-
MOTIVO: INTIMACION
DEMANDANTE: SILVIA REYES ARAMBULET.
DEMANDADO: CIRO ANGEL SANDREA DOMINGUEZ.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: SILVIA REYES ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.498.-
En fecha Diez (10) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana SILVIA REYES ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-7.841.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 39.498, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Demanda al ciudadano CIRO ANGEL SANDREA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia; Por “INTIMACION”. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) que hasta la presente fecha VEINTE (20) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “INTIMACION” sigue SILVIA REYES ARAMBULET contra CIRO ANGEL SANDREA DOMINGUEZ, Expediente signado con el N° 3579.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.
“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
|