la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MEDINA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 10.081.087, en contra del ciudadano CECILIO YVAN VILLASMIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.835.261, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante y su apoderada judicial, Abogada en ejercicio ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 51.618, según consta en actas, en un inmueble donde funciona la empresa Tidewater Marine Service, C.A. (SEMARCA), ubicada en el sector La Ensenada, Av. principal, a una cuadra de la plaza “El Marinero”, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÉ HANCEN TORRES, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 7.792.024, Licenciado en Administración de Empresa, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa donde se está constituido.- De conformidad con lo señalado en el Despacho de Comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado en la referida empresa, en su condición de trabajador al servicio de la misma, sobre los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorros o Caja de Ahorros, de los haberes a titulo de Fideicomiso y los intereses que dichas cantidades devenguen, desde el día 11 de abril de 1992 fecha en que contrajeron nupcias la demandante y el demandado, hasta el día 20 de octubre de 2005, fecha en la cual queda definitivamente firme la sentencia de divorcio. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos antes señalados y en el periodo antes indicado, que le correspondan al demandado con ocasión de la relación laboral que mantiene con la empresa donde se está constituido. Se notifica suficientemente al ciudadano Francisco Hancen, ya identificado, informándole además que las cantidades de dineros que sean retenidas con motivo de este juicio deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a nombre de ese Juzgado.- En este estado, presente el notificado antes identificado, expuso: “La empresa en vista de los conceptos mencionados en prestaciones sociales elaborará los respectivos cálculos tomando en cuenta los periodos ya señalados al salario de fecha 20 de octubre de 2005. En cuanto al concepto de fondo de ahorro o caja de ahorro o titulo de fideicomiso, la empresa cumple con la normativa de depositarle en una entidad bancaria anualmente lo correspondiente a este concepto, por lo tanto ya la empresa cumplió y depositó en entidad bancaria dichas cantidades correspondientes a cada año. En nuestros archivos rezan solicitudes emitidas por el trabajador y firmadas por su esposa anexando fotocopia de su cédula de identidad donde le solicitan a la entidad bancaria donde la empresa realiza dicho depósito por concepto de fideicomiso el retiro del mismo. Es todo”. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la doce y quince minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandada y su Apoderada Actora,
El Notificado,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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