En la misma fecha de hoy, veinte de junio de dos mil seis, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, a indicación y en compañía del demandado ejecutante y su abogada asistente, ambos identificados en autos, previo el traslado hecho y la espera de la fuerza pública requerida, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en la calle San Martín, entre Avs. Arimpia y Joviniano Sánchez, en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse Glexy del Carmen Gobea de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.593.285, quien dijo ser cónyuge del ejecutado. En este estado presente el demandado y su abogada asistente, ya identificados, expuso: “Señalo para ser embargado como de la propiedad del ejecutado, un vehículo usado, que se encuentra estacionado en el inmueble donde se está constituido, y que es de las siguientes características: marca Ford, modelo explorer, clase camioneta, color verde y gris, serial de carrocería 8XDZU73W428A42668, placas DBJ44X. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición , en primer lugar pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, TSU en Administración, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de esta ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que en este estado la notificada facilitó al Juzgado copia fotostática de la documentación del vehículo señalado, la cual se ordena agregar constante de doce (12) folios útiles. Se deja constancia igualmente que el vehículo señalado efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se especifican las características de la siguiente manera: marca Ford, clase camioneta, modelo Explorer, color Verde, año 2002, serial del motor 2A42668, serial de carrocería 8XDZU73W428A42668, placas DBJ-44X, la cual se encuentra en buenas condiciones de conservación y mantenimiento, con cauchos en buen estado incluyendo el del repuesto, con pequeños detalles en la pintura en la compuerta trasera y capota, con su gato y triangulo de seguridad, marcando su indicador de kilometraje la cantidad de 97525.0. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de Bs. 45.000.000, oo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 33.694.090), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El demandado ejecutante y su abogada asistente,

La Notificada,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R.
El Tribunal deja constancia que la notificada se negó a firmar.
El Juez,

Abog. Jorge Romero Méndez

La Secretaria,