REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Junio de 2006
195° y 147°

En el día de hoy, trece de Junio del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante: NELLYS MARIA LAMAR MERIÑO, titular de la Cédula de Identidad número 15.253.088, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia y de tránsito por acá, en la Empresa HACIENDA CANTARANA, ubicada en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a los fines de Ejecutar Medida de Embargo Preventivo de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el Ejecutado CRISTIAN JOSE MENDEZ ACUÑA, en su condición de Administrador de la referida Empresa Hacienda Cantarrana. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al Ejecutado por concepto de vacaciones, utilidades, antigüedad, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado Ejecutado con motivo de su prestación de servicio. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES (36) de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al nombrado Ejecutado, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a favor del niño CRISTIAN JOSE MENDEZ LAMAR, deberán ser entregados a la Madre del mismo, quien obra como representante legal en la RECLAMACION ALIMENTARIA propuesta sin la autorización del Padre. 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la Patronal del Ejecutado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2006 y años subsiguientes al ejecutado. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Maciques, a fin de ser entregados a la Ejecutante para cubrir las necesidades alimentarías del nombrado beneficiario, según lo ordenado en el Expediente N° 6764 por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio que sigue la ciudadana NELLYS MARIA LAMAR MERIÑO, a favor del niño CRISTIAN JOSE MENDEZ LAMAR, contra el ciudadano CRISTIAN JOSE MENDEZ ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad número 79.928.464. Esta Jurisdicción deja constancia que la HACIENDA CANTARRANA, donde se encuentra constituido esta ubicada en la Vía Machiques-Colón entrando por la Alcabala MI Ranchito vía principal aproximadamente a doce kilómetros, en la hacienda se encuentran únicamente tres obreros y el Administrador de la Hacienda ciudadano CRISTIAN JOSE MENDEZ ACUÑA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.404.035, a quien se notificó y se hizo impuso de la presente Medida. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Enmendado: Trece, notificó. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el Notificado Ejecutado por negarse a hacerlo.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante,
El Ejecutado, Notificado Administrador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Junio de 2006
196° y 147°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de nueve (09) folios útiles bajo Oficio N° 6150-075.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES