En horas de despacho del día hoy VIERNES 09 DE JUNIO DE 2006, siendo LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3082-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LISBETH DEL CARMEN CARRIZO REDONDO DE MENDEZ contra JOSE GREGORIO MENDEZ CARRIZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.416.083 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE GREGORIO MENDEZ CARRIZO como Funcionario al servicio de la Policía del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ CARRIZO, parte demandada, es Funcionario de la Policía del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demandado como Funcionario de la Policía Regional del Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Utilidades.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Vacaciones y Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Retroactivos, fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que perciba el demandado por despido, retiro, jubilación o muerte con ocasión de su relación laboral. En cuanto a las Prestaciones Sociales, la medida de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) la misma se mantiene vigente. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 8543 en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ:




ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :