En horas de despacho del día hoy VIERNES 09 DE JUNIO DE 2006, siendo LA UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:40 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3063-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YRIS AVIDALINA CHIRINOS RODRIGUEZ contra MERVIN ADERSON CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.831.102 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en DEP. DE PENSIONES. CAJA REGIONAL, se procedió a notificar a LETICIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.987.301, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MERVIN ADERSON CARDENAS como Pensionado por incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MERVIN ADERSON CARDENAS, parte demandada, es Incapacitado por el IVSS.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del IVSS.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De la Pensión por Incapacidad que percibe el Ciudadano MERVIN ADERSON CARDENAS, como incapacitado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02. EXP. N° 8225. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:


ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA :