En horas de Despacho del día de hoy VIERNES NUEVE (09) de Junio de dos mil Seis, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental relacionada con el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL siguen los Ciudadanos CARMEN ALICIA ORTIZ YANCES, ARGENIS ESPLUGA DUGARTE Y DAMICELYZ DEL CARMEN LARES FLORES contra FACES CAFÉ, siendo su arrendatario el ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ DIAZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LUZ MARY HERNANDEZ, específicamente en un local comercial ubicado en la Facultad de Economía de la Universidad del Zulia, identificado con el nombre de CAFETIN FACULTAD DE ECONOMÍA. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano DANILO LEON, quién manifestó ser el encargado del local donde se encuentra constituido este tribunal, expuso: “Yo no estoy autorizado para dar mi Cédula de Identidad ni para firmar nada, pero en este momento voy a llamar por teléfono al señor Pedro López Díaz y a su abogado para que se presenten”. Asimismo este Tribunal procedió a notificar a una ciudadana que manifestó ser la esposa del ciudadano Pedro José López Díaz y que igualmente manifestó no querer presentar su Cédula de Identidad, ausentándose del sitio. Vista la exposición del encargado, este Tribunal concede un lapso de Una (01) hora de espera para que las personas con las cuales se comunicó el encargado, hagan acto de presencia. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que por cuanto ha transcurrido el lapso establecido por este tribunal para que hicieran acto de presencia los ciudadanos mencionados, proceda a darle cumplimiento al Amparo Constitucional en el sentido de reincorporar a los Ciudadanos ARGENIS ESPLUGA DUGARTE Y DAMICELYZ DEL CARMEN LARES FLORES, ya que la Ciudadana CARMEN ALICIA ORTIZ YANCES no se encuentra presente en este momento”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora y siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.) y por cuanto ha transcurrido más del lapso concedido, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE REINCORPORADOS A LOS CIUDADANOS ARGENIS ESPLUGA DUGARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.081.618 Y DAMICELYZ DEL CARMEN LARES FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.748.760, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia administrativa dictada en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con el correspondiente de pago y salarios caídos dejados de percibir, calculados desde el Nueve (09) de Junio de 2003 hasta su efectiva reincorporación más las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA



LOS REINCORPORADOS Y
SU APODERADA JUDICIAL


LA SECRETARIA: