En horas de Despacho del día de hoy JUEVES OCHO (08) de Junio de dos mil seis, siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RINCON SOTO contra LA SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PORVENIR, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIGI URDANETA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 33.776, específicamente en un inmueble donde funciona LA SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PORVENIR, C.A. Ubicada en la calle Nº 203, de la Urbanización EL SOLER, Parroquia los cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano, ROMULO ANTONIO RINCON SOTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.240.042 con el carácter de presidente DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL PORVENIR, C.A. parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado, MAURICIO CONTE MARTINEZ, Inpreabogado N° 38.113, expuso: “ Me doy por citado, notificado y emplazado para cada uno de los actos del presente proceso, y a los fines de dar por concluido el mismo, ofrezco cancelar a la parte demandante, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo), que comprende el capital de la suma adeudada, mas los intereses de esta, así como las costas y honorarios del presente proceso, entregando a la parte actora en este acto, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal, comprometiéndome a cancelar el saldo restante, es decir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo) en un lapso de QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la presente fecha.” En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta de pago efectuada por el representante legal de la parte demandada, solicito a este tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir al tribunal de la causa la presente comisión a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
EL APODERADO JUDICIAL LA SECRETARIA:
DELAPARTEACTORA