En horas de Despacho del día de hoy MARTES SEIS (06) de Junio de dos mil seis, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Siguen los ciudadanos JUAN FELIPE TAGLIAFERRO FARIA, ANDREA ISABEL TAGLIAFERRO FARIA, JUAN ERNESTO TAGLIAFERRO AUVERT E ISABEL FARIA DE TAGLIAFERRO contra la ciudadana RAINELDA COROMOTO ROSALES GUERRERO Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RICHARD WILLIAN PORTILLO RODRIGUEZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 4B, ubicado en el 4to. Piso del Edificio Paseo Virginia, situado en la Av. 2 (El Milagro), sector Cotorrera, N° 72A-33, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana RAINELDA COROMOTO ROSALES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.330.407 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada ISABEL CRISTINA CAMARGO DAVALILLO, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el N° 11.617 e Inpreabogado N° 104.494, expuso: “ Me doy por citada, notificada y emplazado para todos los actos del presente Juicio, renuncio al término de Ley para dar contestación a la presente demanda y a objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagarle a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 38.720.000,oo), en Cheque de Gerencia, emitido en contra del Banco Stanford Bank, Cheque N° 00007726 a nombre de la parte actora Ciudadano JUAN ERNESTO TAGLIAFERRO AUVERT, con este pago la parte demandada nada queda a deber por conceptos de cánones de arrendamiento hasta el mes de Junio de 2006, intereses, honorarios profesionales, costas y costos del presente juicio, ni por ningún otro concepto. Igualmente en este acto convengo en desocupar el apartamento de bienes muebles y personas el día DIECISEIS (16) de Junio de 2006 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del mismo modo renuncio al desahucio de Ley. En caso de que la parte demandad incumpla en la desocupación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual fue objeto de la resolución del contrato, deberá pagar la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) a la parte actora por concepto de cláusula Penal”. En este estado presente el Abogado en ejercicio, de este domicilio, RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 114.138, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi representado el convenimiento ofrecido por vía de transacción por la parte demandada. En este mismo acto ambas partes pedimos al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento por vía de transacción, le de su aprobación y lo pase en autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en acta el cobro del cheque de gerencia antes identificado y el cumplimiento de la desocupación del inmueble. Asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Visto el anterior convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de Secuestro para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA



EL APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA: