En horas de despacho del día hoy JUEVES 29 DE JUNIO DE 2006, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3070-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue KARINA EDUVINA OLANO SANCHEZ contra ROBINSON JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.807.370 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JHOANNA PAZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.495.961, con el carácter de ADJUNTA A LA DIRECCION LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ROBINSON JOSE ROMERO como Funcionario Policial del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ROBINSON JOSE ROMERO, parte demandada, es Funcionario Policial del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario y Horas extras que devenga el demandado como Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- Vacaciones o Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KARINA EDUVINA OLANO SANCHEZ C.I. N° V-13.719.016 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03. EXP. N° 8175 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA SECRETARIA :
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