En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Septiembre de dos mil seis, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO EJECUTIVO Y DESALOJO decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Siguen los Ciudadanos ESTILITA MARIA RINCON DE GONZALEZ, ANGEL GUILLERMO RINCON BRACHO, ELIDA MARGARITA RINCON DE FINOL, ALONSO GERAMEL RINCON BRACHO, ABY GONZALO RINCON BRACHO, EMILBA MATILDE RINCON BRACHO Y ELSA MAGDALENA RINCON BRACHO contra CARMEN SANCHEZ DE MORALES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada KARINA BRACHO, específicamente en un inmueble signado bajo el Nº 16-10, Ubicado en la calle Nº 89 entre Avenidas 16 y 17, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble éste que se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes propios del mismo dejando constancia este Tribunal que posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN MARIA MORALES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.826.830 y quién manifestó ser la persona que habitaba el inmueble objeto de esta medida y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el Nº 16-10, Ubicado en la calle Nº 89 entre Avenidas 16 y 17, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, inmueble N° 88A-70 que es o fue de MANUEL URDANETA; SUR, vía pública, calle 89; ESTE, terreno desocupado y OESTE, inmueble N° 16-20 que es o fue de ARCIDA ECHETO. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, una sala sanitaria y lavadero y esta caracterizado por: Pisos de cemento pulido, techos de zinc sobre estructura metálica y tejas sobre estructura de madera, paredes de bloques y bahareque, frisadas y pintadas, ventanas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en mal estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA KARINA BRACHO DE MORALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.098.884 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble a mi entera satisfacción y en las condiciones antes mencionadas, asimismo dejo constancia que el día de mañana Jueves Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), serán retiradas una cantidad de láminas de zinc que se encuentran en el interior del inmueble, así como una puerta de hierro y una reja de protección. Con relación al retiro de los bienes antes mencionados, será el día y hora antes mencionados únicamente. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por cuanto no existen bienes para ser ejecutados, pero me reservo el derecho de practicar dicha medida con posterioridad”. Vista la anterior exposición, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto dicha medida de embargo ejecutivo conforme a lo solicitado. Cumplida como ha sido la presente medida la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:



LA SECRETARIA: