En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTISIETE (27) de Junio de 2006, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el Abogado EDMUNDO ARIAS MARIN, Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI contra IVAN NOE LOPEZ OQUENDO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EDMUNDO ARIAS MARIN, específicamente en un inmueble signado bajo el número 35-42, ubicado en la calle 165, de la Urbanización Coromoto, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano IVAN NOE LOPEZ OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.763.305 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado VICTOR MARQUEZ, Inpreabogado N° 105.333, expuso: “Me doy por notificado, citado y emplazado en el presente proceso así como de la medida de embargo preventivo y secuestro que es motivo de la visita de este Tribunal. Ahora bien, para evitar que se continúe con la ejecución de las medidas señaladas, convengo en todos y cada uno de los pedimentos del actor en la demanda, en especial convengo en que el contrato de arrendamiento celebrado con el demandante y cuya resolución es objeto del presente proceso ha quedado resuelto en virtud de mi incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, asimismo declaro adeudar al demandante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses vencidos en Noviembre 2005, Diciembre 2005, Enero 2006, Febrero 2006, Marzo 2006, Abril 2006, Mayo 2006 y Junio 2006 que hacen un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.240.000,oo) los cuales convengo en este acto en pagar al demandante dentro del lapso en el cual entregaré el inmueble arrendado en las mismas condiciones y modalidades establecidas en el contrato de arrendamiento. Ofrezco entregar el inmueble el día Catorce (14) de Julio de 2006 y finalmente ofrezco pagar al Abogado actor la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000, oo) por concepto de costas procesales que incluyen los honorarios profesionales de los cuales ofrezco pagar en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo) y el día de mañana Veintiocho (28) de Junio de 2006 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo)”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Visto el convenimiento y ofrecimiento de pago y entrega del inmueble hecho por el demandado, en nombre de mi mandante manifiesto mi aceptación del mismo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido igualmente solicitan las partes a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Visto el anterior convenimiento este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE

ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA: