En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTISEIS (26) de Junio de 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue JORGE OMAÑA contra EDIXON MARIN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, específicamente en un inmueble signado bajo el número 65-82, ubicado en la calle 63A, del Barrio Lomas del Valle II, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano EDIXON ENRIQUE MARIN MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.743.532 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial,”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “señalo para que sean embargados preventivamente los bienes muebles propiedad del demandado los cuales una vez señalados presente el perito Avaluador, expuso: “Tratase de: UNO: Un equipo de sonido de CD, marca Panasonic con dos cornetas, Modelo SA-AK230, serial AF51AD03551, Avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) DOS: una lavadora, marca Regina, serial 0510M129804, avaluada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo).- TRES:. Un televisor marca Sansung, de 20 pulgadas, serial 3CANBO5665, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- CUATRO: Un televisor de 20 pulgadas, marca Daewoo, serial 48554158D10Q, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- CINCO: Un televisor de 20 pulgadas, marca Daewoo, serial 4855415801P6, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- SEIS: Un DVD MARCA Daewoo, serial 51A605794, Avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).- SIETE: Un Aire acondicionado, marca Admiral, sin seriales visibles, avaluadas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000, oo). En este estado presente el Ciudadano EDIXON ENRIQUE MARIN MORALES, antes identificado y debidamente asistido en este acto por el Abogado JORGE ANTONIO BARRERA, Inpreabogado N° 34.111, expuso: “Me opongo al embargo preventivo de los bienes: Un televisor marca Daewoo, Un DVD, marca Daewoo, tal como se evidencia de factura que presentamos a la ciudadana Juez comisionada, en la cual consta su modelo, el monto cancelado y la tienda en la cual fue adquirido, dicho sea la Tienda Éxito, Centro Sur y Certificado de garantía N° 288439, igualmente se presenta al Tribunal comisionado, factura del televisor marca Daewoo de 20 pulgadas cuyo monto cancelado fue de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo), factura N° 1444 a nombre del ciudadano FREDY ZERNA quien manifiesta ser el propietario de dichos bienes y solicita al Tribunal comisionado abstenerse al retiro de los mismos por cuanto documento en mano soporta la cualidad de propietario y se opone al retiro de los mismos, presenta su Cédula de Identidad y las facturas a efectum videndi para que la ciudadana Juez constate la veracidad de lo aquí planteado en aras de no causarme perjuicio como tercera persona, que no tengo nada que ver ni soy deudor de la persona actora de la presente demanda. Ruego al Tribunal comisionado tomar en consideración mi condición de opositor ya que el retiro de mis bienes me acarrearía pérdida de tiempo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva desestimar por improcedente, la oposición hecha por el Ciudadano FREDY ENRIQUE ZERNA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.356.471 y tal solicitud la hago en virtud de que en primer lugar las facturas presentadas por el opositor y con las cuales pretende sean excluidos los bienes a las que corresponden por no ser del deudor sino de su persona, se trata de simples facturas genéricas ya que en las mismas no se encuentran debidamente identificados con sus respectivos seriales los bienes a los que supuestamente corresponden y siendo que el Perito designado por este Tribunal dejó expresa constancia de que tales bienes o sea el televisor marca Daewoo de 20 pulgadas y el DVD, si presentan seriales identificatorios los cuales como antes lo referí, no se encuentran reflejados en las facturas en cuestión por lo que mal pudiera el Tribunal comisionado, en atención a las genéricas facturas, suspender o abstenerse de embargar los mismos. Por otra parte nuestro ordenamiento jurídico, específicamente nuestro Código Civil claramente expresa que la sola posesión tiene carácter de título y siendo que los referidos bienes, tal como pudo constatar este Tribunal, se encuentran en el inmueble donde habita el demandado de autos, se le debe por este solo hecho, tener como propietario”. En este estado presente el Ciudadano EDIXON ENRIQUE MARIN MORALES, antes identificado y con la asistencia dicha, expuso: “Expuesto como inicialmente está, me opongo al retiro de los bienes señalados para ser embargados ya que los bienes del ciudadano FREDY ZERNA se encuentran en este inmueble producto de su estadía temporal en el cuarto de este domicilio. Ahora bien, en cuanto a la ejecución preventiva de esta medida, hago del conocimiento de este Tribunal comisionado y del tribunal de la causa, que la única deuda que he adquirido con el ciudadano JORGE OMAÑA fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) los cuales fueron entregados por el ciudadano EDGAR VILLALOBOS quién me hizo entrega de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), obligación que fue contraída mediante un cheque en blanco y en ningún momento he sido objeto de citación ni acuerdo extrajudicial por lo que solicito a la ciudadana Juez comisionada tomar en consideración la situación ya planteada”. Vista y analizada las exposiciones y las facturas presentadas por la parte demandada, este Tribunal considera improcedente tal oposición por cuanto en dichas facturas no aparecen los seriales identificatorios que si aparecen en los bienes muebles ya que fueron identificados por el Perito designado por este Tribunal a tales efectos., En consecuencia se prosigue con la medida de embargo decretada. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000, oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora y su Abogado Asistente, expuso: “Por cuanto los bienes embargados en este acto son insuficientes para cubrir el monto señalado en el despacho comisorio, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado donde quiera que estos se encuentren”.- este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista factura N° 1444, sin fecha, emitida por Mercantil Rita, c.a. y Ticket de caja de fecha 14/10/05, emitida por Éxito Centro Sur, de las cuales se agrega copia simple a la presente comisión. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario judicial los bienes muebles objeto de la medida y quien los recibe en este acto. El Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE

ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
DEP. JUDICIAL


LA SECRETARIA: