En horas de despacho del día hoy JUEVES 22 DE JUNIO DE 2006, siendo LAS 11:20 DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3104-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YANITZA LISBETH PIMIENTA PALOMINO contra FRANKLIN BENITO VIVAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.781.297 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PRIDE, se procedió a notificar a DASMINI ESTANISLAO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.084.243, con el carácter de AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FRANKLIN BENITO VIVAS LEAL como Trabajador al servicio de LA EMPRESA PRIDE, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FRANKLIN BENITO VIVAS LEAL, parte demandada, es Trabajador al servicio de la Empresa PRIDE.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la Empresa PRIDE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YANITZA LISBETH PIMIENTA PALOMINO C.I. N° 10.419.587 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 09068 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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