En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de JUNIO de dos mil Seis, siendo las DIEZ Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA sigue Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra MIGUELINA PEREZ LARA. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, específicamente Un inmueble signado bajo el N° 01, ubicado en la vereda 18, sector 17 de la urbanización San Jacinto, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado procedió a notificar a MIGUELINA MARIA PEREZ LARA titular de la Cédula de Identidad número V-5.853.264 con el carácter de parte demandada en el proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevado a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito Avaluador, asimismo solicito se me designe como Secuestratario Judicial en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tal y como lo señala el despacho comisorio. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Secuestratario judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y a GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad número V-4.150.984, respectivamente, este último en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario judicial, respectivamente, para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de: Un mini componente marca Philips, modelo FW-C390, serial 005982, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- El (los) bien (es) anteriormente identificado (s), se corresponde (n) con el (los) que aparece (n) en la comisión emanada en el Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es (son) el (los) mismo (s) bien (es) que aparece (n) identificado (s) en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO (S), CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario judicial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el (los) bien (s) mueble (s) objeto de la presente medida de Secuestro y quien lo (s) recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:



ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO:





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA-
SECUESTRATARIO JUDICIAL: EL PERITO:





LA SECRETARIA: