En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTE (20) de Junio de dos mil Seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIÓN TERMICA, C.A. contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIO A.G., C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas, YENNY PADRON Y MAGALY VALBUENA, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a NELSON HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.216.034, con el carácter de ABOGADO APODERADO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.109 y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIO A.G., C.A. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, expuso: Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargadas preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que pueda corresponderle a la demandada Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIO A.G., C.A. en PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A. todo hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 13.397.307,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIO A.G., C.A. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 13.397.307,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente NELSON HURTADO, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO CUALQUIER CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DEMANDADA Y P.D.V.S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PDVSA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ :


ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :


LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA :
LA SECRETARIA :