En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTE (20) de Junio de dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y DEL Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) Sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES, C.A. contra los Ciudadanos ROBER ELIU CHIRINOS FERNANDEZ Y ROBERTO ANTONIO CHIRINOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderad Judicial de la parte actora, Abogad CESAR NAVA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 46A, ubicado en la calle N° 5, sector Campo Paraíso (La Concepción), Parroquia la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano, ROBERTO ANTONIO CHIRINOS USECHE, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.061.800 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado, IGMER JOSE DIAZ, Inpreabogado N° 40.686, expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante, a fin de dar por terminada la presente causa, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 36.841.741,oo) que comprende capital, intereses de mora, comisión, costos y costas procesales, incluyendo honorarios profesionales del abogado demandante, de la siguiente manera: la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) que serán cancelados el día Treinta (30) de Junio de 2006 y a los efectos de garantizar su pago, siendo éste el primer pago, emito un cheque por la cantidad antes señalada, del Banco Occidental de Descuento, número 0932, librado contra la cuenta corriente N° 0116-0109-03-2109055312; asimismo me comprometo a cancelar el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 33.841.741,oo) en fecha Treinta y uno (31) de Julio con un lapso de prorroga máximo de Quince (15) días a partir de la fecha antes nombrada, es decir hasta el Quince (15) de Agosto de 2006, pudiendo hacer pagos parciales imputables a la suma adeudada dentro de dicho lapso previa aceptación de mi acreedor ya antes identificado”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, en nombre de mi representada, Favri Muebles, C.A., acepto en los términos ofrecidos, declarando igualmente recibir en este acto los efectos de comercio o cheque ya identificado; en consecuencia solicito a este tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causase sirva homologar el presente convenimiento y lo pase en sentencia de cosa juzgada y no archive el presente expediente por estar pendiente la obligación. Visto el anterior convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
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