En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECINUEVE (19) de Junio de dos mil seis, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL NEGOCIOS MULTIPLES, C.A. (NEMUCA) contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANA MORELLA GONZALES, Inpreabogado Nº 25.342, específicamente en un inmueble donde funciona LA SOCIEDAD MERCANTIL INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. Ubicada en la avenida Nº 3E, con calle N° 65, sector DON BOSCO, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano, ALBERTO CESAR MORANTE ARMESTAR, titular de la Cédula de Identidad Número E-82.021.058 con el carácter de Presidente DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado, NELSON LEVI PIRELA REVEROL, Inpreabogado N° 5.998, expuso: “ En nombre de mi representada me doy por notificado, intimado y emplazado para todos los actos de este proceso y convengo en cada uno de los términos de la demanda y con la finalidad de dar por terminado la demanda que ha sido incoada en contra de mi representada ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES (Bs. 214.000.000,oo) que constituye la cantidad demandada y la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas y costos del proceso. Esta cantidad me comprometo a pagarla con la representación dicha en un plazo de CINCO (05) meses, contados a partir del día de hoy. Asimismo para garantizar en alguna forma el pago de la obligación asumida constituyo prenda mobiliaria sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes vehículos que pertenecen a mi representada y que se identifican así: UNO: Un vehículo tipo camioneta PICK UP, marca: Toyota, Color: Verde, año: 2002, Placa: 85U-VAR, serial de carrocería: 9FH33UNG828004557, serial de motor: 2RZ2749331, modelo: Hilux cabina Do, el cual le pertenece a la demandada según titulo de propiedad N° 3964029 conjuntamente con el serial N ° 9FH33UNG828004557-1-1 .- DOS: Un vehículo tipo camioneta PICK UP, marca: Toyota, Color: Blanco, año: 2001, Placa: 19Y-VAM, serial de carrocería: 9FH31UNE818000880, serial de motor: 2RZ2400566, modelo: HiLux cabina se, el cual le pertenece a la demandada según titulo de propiedad N° 2958897 conjuntamente con el serial: 9FH31UNE818000880-1-1 TRES: Un vehículo tipo camioneta sport wagon, marca: Ford, Color: Blanco y gris, año: 2000, Placa: VAM24U, serial de carrocería: 8XDZU18P6Y8A22591, serial de motor: YA22591, modelo: Explorer XLT, el cual le pertenece a la demandada según titulo de propiedad N° 2853550 conjuntamente con el serial N° 8XDZU18P6Y8A22591-1-1 CUATRO: Un vehículo tipo camioneta PICK UP, marca: CHEVROLET, modelo: Cheyenne Color: Azul, año: 2001, Placa: 23FVAN, serial de carrocería: 8ZCEK14T61V323058, serial de motor: 61V323058, el cual le pertenece a la demandada según titulo de propiedad N° 3350669 conjuntamente con el serial N° 8ZCEK14T61V323058-1-1 CINCO: Un vehículo tipo camioneta PICK UP, marca: Toyota, modelo: HILUX CABINA SE, Color: Blanco, año: 2001, Placa: 20YVAM, serial de carrocería: 9FH31UNE818000881, serial de motor: 2RZ2400992, el cual le pertenece a la demandada según titulo de propiedad N° 2958896 conjuntamente con el serial N° 9FH31UNE818000881-1-1 SEIS: Un vehículo tipo camioneta PICK UP, marca: Toyota, Color: GRIS, modelo: HILUX CABINA DO, año: 2002, Placa: 29EVAP, serial de carrocería: 9FH33UNG828003249, serial de motor: 2RZ2595288, el cual le pertenece a la demandada según titulo de propiedad N° 3794123 conjuntamente con el serial N° 9FH33UNG828003249-1-1 .- SIETE:. Un vehículo tipo camioneta PICK UP, marca: Toyota, Color: GRIS, modelo: HILUX CABINA DOBLE, año: 2002, Placa: 79UVAR, serial de carrocería: 9FH33UNE928000884, serial de motor: 3RZ2743232, el cual le pertenece a la demandada según titulo de propiedad N° 3957654 conjuntamente con el serial N° 9FH33UNE928000884-1-1. Y yo ALBERTO CESAR MORANTE ARMESTAR, antes identificado declaro, “Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todos y cada una de las obligaciones asumidas en esta acta; hago constar expresamente que soy capaz para obligarme, que no gozo de fuero privilegiado alguno y que me someto a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo convengo que en caso de ejecución del presente convenio se nombre un solo perito y se publique un solo cartel.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago por parte de la demandada, así como la fianza personal del ciudadano ALBERTO CESAR MORANTE ARMESTAR, titular de la cedula de identidad N° E- 82.021.858. Solicito del tribunal de la causase sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente por cuanto existen obligaciones de pago pendientes por cumplir, asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado” Visto el anterior convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:

ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA: