En horas de despacho del día hoy LUNES 19 DE JUNIO DE 2006, siendo 2:30 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3087-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue GINA MARIA BAENA FELIZZOLA contra JAVIER JOSE MEDINA TORO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.587.131 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Casino del Lago, se procedió a notificar a JUAN IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.715.365, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAVIER JOSE MEDINA TORO como Trabajador al servicio del Casino del Lago, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAVIER JOSE MEDINA TORO, parte demandada, es Trabajador al servicio de este Casino.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Casino del Lago.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Trabajador al servicio del Casino del Lago.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Bonificaciones Especiales de fin de año y Utilidades.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana GINA MARIA BAENA FELIZZOLA C.I. N° V-20.986.508 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 8485 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ:




ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :