En horas de despacho del día de hoy VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006, siendo LAS DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10.40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue LUINAN GABRIELA FERNANDEZ CHIRINOS contra JOSE ALBERTO ROMERO OLIVARES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADO ASESOR y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.599.947 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO OLIVARES, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO QUE DEVENGA EL DEMANDADO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL Y UTILIDADES QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO JOSE ALBERTO ROMERO OLIVARES COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE PDVSA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en el literal “A” deberán ser entregadas a la demandante Ciudadana LUINAN GABRIELA FERNANDEZ CHIRINOS. Y EL LITERAL “B”deberán ser remitidas en Cheques de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS EXP. 32.254. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA

LA SECRETARIA