En horas de Despacho del día de hoy JUEVES QUINCE (15) de Junio de 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue ANGEL DE JESUS BRACHO PINEDA contra EDWIN ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora Abogado y su Abogado asistente, ciudadanos ANGEL DE JESUS BRACHO PINEDA y ADOLFO ROMERO ANGULO, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, específicamente en un apartamento signado bajo la letra “C”, ubicado en la planta baja del Edificio Pino Cenbro II de la urbanización El Pinar, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana CARMEN DE JESUS HERNANDEZ CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.536.488 con el carácter de progenitora del Ciudadano EDWIN ALFONSO CAMACHO, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogado Asistente, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial,”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIUA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: “señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 38.730.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito Avaluador, expuso: “Tratase de: UNO: Un televisor marca Zenit, de 27 pulgadas, serial 42113220543, avaluado en TREWCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-.- DOS: Un DVD MARCA SONICE, modelo S-888, sin seriales visibles, Avaluado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo).- TRES: Un equipo de sonido marca Sharp, Modelo G7600, serial 50701282, con dos cornetas y un bajo, Avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo).- CUATRO: Dos cornetas con cuatro bajos sin seriales visibles, avaluadas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- CINCO: Una Planta (Amplificador de sonido), marca DME, de 200W, sin seriales visibles avaluadas en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- SEIS: Un televisor marca LG, de 13 Pulgadas, serial 308RM22016, avaluadas en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) SIETE: Un Decodificador marca Scientific Atlanta, Modelo 8600, serial HA896DBLB23ED035, avaluadas en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).- OCHO: Un microondas, marca Gold Star, serial 4111TA05187, avaluadas en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).- NUEVE: una lavadora Automática, marca Daewoo, serial MW978012, avaluada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- DIEZ: Un juego de comedor con seis (6) sillas de madera tapizadas en tela color beige y una mesa de madera en forma ovalada con tope de madera y vidrio, avaluada en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.730.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.730.000, oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora y su Abogado Asistente, expuso: “Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto, por lo que solicito a este Tribunal se traslade a la sede de la Empresa SERBIPE a fin de proseguir con la presente comisión”.- Seguidamente este Tribunal al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario judicial los bienes muebles objeto de la medida y quien los recibe en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA NOTIFICADA
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA PARTE ACTORA Y SU EL PERITO AVALUADOR
ABOGADO ASISTENTE DEP. JUDICIAL
LA SECRETARIA:
Seguidamente y a fin de proseguir con la medida de Embargo Preventivo, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), de hoy QUINCE (15) de junio de 2006, Se traslado y constituyo este tribunal en el sitio indicado por la parte actora y su abogado asistente antes identificado, específicamente en la sede de la empresa SERVIPET, ubicada en la mezanine del edificio Torre Cristal, situado en la calle 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Una vez presente el tribunal en el sitio indicado por la parte actora se procedió a notificar al ciudadano ALLEN ENRIQUE MEDINA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.872.135 con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa SERVIPET y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la medida de embargo preventivo decretada en contra EDWIN ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ, expuso: “ Quiero manifestarle a este Tribunal que el ciudadano EDWIN ALFONSO CAMACHO HERNANDEZ laboraba en esta empresa como contratado, hasta el día TREINTA Y UNO (31) de Mayo del presente año, asimismo manifiesto que el dinero correspondiente a las prestaciones sociales se le fue cancelado mediante transferencia bancaria que se le hiciere por ante el banco Mercantil”. En este estado presente la parte actora con la asistencia, expuso: “Vista la exposición hechas por el notificado, me reservo el derecho de seguir mencionando bienes en posterior oportunidad, por lo que solicito a este Tribunal ejecutor remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa”. Vista la anterior exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida en el sitio donde se encuentra constituido y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente”. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO.
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE: LA SECRETARIA:
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