En horas de Despacho del día de hoy MARTES TRECE (13) de Junio de 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue DANILO QUEVEDO ARAUJO contra FLOR DE MARIA CORDONES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOEL LEDEZMA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 15A-87, ubicado en la parcela N° 35, calle 46, entre avenidas 15 y 16 de la Urbanización La California, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana GLORIS DEL PILAR GUERERERO CORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.865.065 con el carácter de Hija de la Ciudadana FLOR DE MARIA CORDONES, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito Avaluador”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto El cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 15A-87, ubicado en la parcela N° 35, calle 46, entre avenidas 15 y 16 de la Urbanización La California, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, calle 46; SUR, Parcela N° 55, hoy inmueble N° 15A-86; ESTE, Parcela N° 36, inmueble sin nomenclatura visible Y OESTE, parcela N° 34, hoy inmueble N° 15A-105. Dicho inmueble consta de: porche, sala, comedor, dos (02) cocinas, una de ellas empotradas, sala de Star con bar empotrado, Cuatro (04) habitaciones, dos (02) garajes techados, una habitación para hidroneumático, un bohío, un depósito, una fuente en el jardín y está caracterizado por: Pisos de cerámica y caico, techos de platabanda con molduras de yeso y madera machihembrado, paredes de bloques Frisadas y pintadas, revestidas con layas y granito proyectado, ventanas de Aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y de hierro con protección de hierro, dos portones eléctricos en los garajes, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000, oo) CORRESPONDIENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE POSEE LA DEMANDADA SOBRE DICHO INMUEBLE Y DEL AVALÚO PRACTICADO POR EL PERITO AVALUADOR Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto”. Cumplida como ha sido la presente Comisión, este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Registrador inmobiliario correspondiente a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA NOTIFICADA
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA:
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