En horas de despacho del día hoy JUEVES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2006, siendo LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3077-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue DARIELA DENICE BARROSO contra JOSE JESUS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.806.382 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JHOANNA PAZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.495.961, con el carácter de ABOG. ADJUNTA A DIRECCIÓN LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE JESUS SANCHEZ como Funcionario al servicio de la Policía del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE JESUS SANCHEZ, parte demandada, es Funcionario al Servicio de la Policía del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Mensual del sueldo que devenga el demandado como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Utilidades o remuneración Especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Vacaciones y Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana DARIELA DENICE BARROSO C.I. N° V-9.746.665 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02. EXP. N° 07635 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :