En horas de despacho del día hoy JUEVES 01 DE JUNIO DE 2006, siendo LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3076-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN contra JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.405.284 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020, con el carácter de ABOGADO ASESOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ como Empleado al servicio de PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, parte demandada, es Trabajador al Servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo integral que devenga el demandado como Trabajador al servicio de PDVSA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades, Prestaciones Sociales Utilidades de fin de año y vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Bonos de transferencia, horas extras, Bonificación de fin de año, antigüedad, tarjeta de alimentación, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, despido bono nocturno, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 8536 en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
|