REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 09 de junio del año dos mil seis, siendo las 10:20 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa TRANSANIME S.R.L., ubicada en la zona Industrial, entando por la Bomba El Maruma, diagonal al Destacamento de la Policía Regional, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: YARY FERRER, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.494.512, en contra del ciudadano: ARWIN RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. V-17.806.990.- Presente el (la) ciudadano (a): DIANA BLENDESKI, titular de la cédula de identidad No. V-3.382.065, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de EMBARGO sobre A.) El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado como obrero al servicio de la empresa TRANSANIME S.R.L., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la niña AISKELL YABETH RONDON FERRER; C.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, D.) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de útiles escolares, retener el CIEN POR CIENTO (100%); E.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al obligado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO, los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlo al tribunal de la causa, y el concepto establecido en el literal “E” deberá ser remitido en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.4, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no obrero de la Empresa TRANSANIME S.R.L., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:40 A.M.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/yuly m
Comis. No. 3176-2006
Exped. No 08535