REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 06 de junio del año dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: ELBA VEGA, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.806.715, en contra del ciudadano: JOSÉ BELLO, titular de la cédula de identidad No. V-10.425.490.- Presente el (la) ciudadano (a): ARNALDO MONTES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.629.141, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LEGAL. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, decretó Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre A.) El VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que le pueda corresponder al demandado de auto, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Bonificaciones Especiales de fin de año; C.) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones, D.) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%); E.) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlo al tribunal de la causa, y el concepto establecido en el literal “E” deberá ser remitido en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en el anexo del edificio Arauca ,avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, los cuales son recibidos por ese Tribunal, los días MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:10 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3169-2006
Exped. No 8431
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