REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Junio del año dos mil seis, siendo las 10:30 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en el Edificio Rectorado, avenida Guajira, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: GLADYS CELINA CONTRERAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 4.000.002, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO PASCUAL PINILLO, titular de la cédula de identidad No. V-4.018.415.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIA SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-4.517.409, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE DPTO DE NOMINA . Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal decretó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de auto antes identificado, como profesor al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo que las cantidades Embargadas Preventivamente , deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, del Edificio Arauca, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no profesor de la Universidad del Zulia (LUZ), y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.-
Comis. No. 3167-2006
Exped. No 08924
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