REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Junio del año dos mil seis, siendo las 9:35 a-m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en las oficinas de la EMPRESA HIDROMARA, situada en la población de EL MOJAN, en la calle 5, frente al Colegio de Abogados de dicha población, Municipio Mara del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04, contentivo de la causa de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano: LUIS RAFAEL CASTILLO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No V-10.447.389, en contra de la ciudadana: MAYLIN ARACELIS LEAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9724.142.- Presente el (la) ciudadano (a): LIGIA CAMARGO, titular de la cédula de identidad No.¬¬¬¬V¬-4.145.397, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, ORDENO: 1) MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: LUIS RAFAEL CASTILLO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 10.447.389, como operador de planta en la Empresa HIDROMARA, B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de la EMPRESA HIDROMARA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 a.m.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3193-2006
Exped. No 08726