REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 29 de junio del año dos mil seis, siendo las 2:05 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, ubicada en el kilómetro 4 vía Perijá, después del Samán, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: LUZ DARY DUEÑAS ALVAREZ, titular del número de proceso de naturalización Nro.957827, en contra del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-13.879.676.- Presente el (la) ciudadano (a): FANNY PALMAR, titular de la cédula de identidad No. V-9.354.864, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decreto medida de Embargo sobre El CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado al servicio de la Corporación Habitacional Soler, para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes y niños FABRICIO MANUEL, MIGUEL ENRIQUE, MIGUEL ANGEL, JOVANNY BLADIMIR y LUIS MIGUEL ALVAREZ DUEÑAS.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente Declara Embargado los conceptos antes mencionados, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener por los conceptos señalados, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado, al servio de la Corporación Habitacional Soler, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:10 p.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/yuly m
Comis. No. 3195-2006
Exped. No 8447