REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 29 de junio del año dos mil seis, siendo las 9:35 A.M, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZOLANA, S.A., ubicada en los Haticos por abajo, Diagonal a la Cervecería Regional, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana: DULCE MARIA RINCON CHACON, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.747.577, contra el ciudadano: DARIO ENRIQUE CARDENAS ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.026.253.- Presente el (la) ciudadano (a): DANGILBERT ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.256.801, quién se identifico con el carácter de: SUPERINTENDENTE.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre A.) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario, de las vacaciones y bonos vacacionales y de cualquier bonificación extra que devenga el ciudadano: DARIO ENRIQUE CARDENAS ANTUNEZ, como trabajador de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZOLANA S.A., B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y sus respectivos intereses, Fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados en los Literales “A” y “B” y decretado por el Juzgado de la causa, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los conceptos establecidos en los literales A y B, deberán ser remitido en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en el anexo del edificio Arauca , avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así como también se ordena informarle al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la EMPRESA MAERSK DRILLING VENEZOLANA, S.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:45 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3184-2006
Exped. No 8498
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