REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-¬¬¬¬-------------------------------------
En hora de Despacho del día de hoy, veintinueve de Junio de dos mil seis, siendo las 10:30 a.m., de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relativo al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano: CLAUDIO ARQUIMEDES RAMIREZ IZTURRIAGA, titular la Cédula de Identidad No. V-5.528.307, en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE GOMEZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad No.V-4.995.327.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, NAILA ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.12.463, en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Maracaibo, calle 99 Y, entre las avenidas 81 y 82, signado con el No. 81-70, en jurisdicción de las Parroquias Francisco Eugenio Bustamante y Hurtado Higuera, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que se oficio a la Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, oficio No. 303-2006 de fecha 27-06-2006, a objeto de preservar los Derechos constitucionales de los niños y/o Adolescente.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JARIRO ENRIQUE GOMEZ CAMARGO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.995.327 y de este domicilio, en su carácter de demandado en el presente juicio y este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- en este estado el notificado expuso: Yo voy a desocupar voluntariamente, porque no tengo ningún abogado que me asista en este momento, yo voy a entrega la casa.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial al ciudadano: CLAUDIO ARQUIMEDES IZTURRIAGA, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.528.307 y de este domicilio y parte demandante en el presente juicio, y representado en este acto por su Apoderada Judicial NAILA ANDRADE, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-4.523.423 y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463. quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, con protecciones de metal de hierro en las ventanas y en las puertas que dan acceso al inmueble, con puertas de madera entamboradas en sus interiores, piso de cerámica en las áreas internas y de cemento rustico en las áreas externas, con un mesón de concreto armado y vaciado revestido en cerámicas en el área de la cocina, solo en la parte inferior de la misma, así como dos salas sanitarias principal y común revestidas en cerámicas y con todos sus accesorios.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Sala, comedor , cocina, tres habitaciones, dos salas sanitarias, lavanderías, porche y área de garaje.- el inmueble se encuentra en condiciones de habitabilidad.- El referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON CASA No. 81-69; SUR: CON CALLE 99y, QUE ES FRENTE; ESTE: con casa No. 81-60 y OESTE: con la casa No. 81-80, es todo.- Este Tribunal exhorta al demandado a retirar sus bienes muebles por cuanto estos no están afectados por la medida.- Acto seguido el demandado procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilice la fuerza pública, y asimismo el notificado procedió a entregar un juego de llaves a la Apoderada Judicial de la parte actora.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado, y estando presente su representante NAILA ANDRADE, antes identificada, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, y libre de personas y de bienes.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde, cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,
EL PRACTICO,
LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DEL SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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