REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, veintiocho de junio del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:30, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por DAVID JOSE URDANETA FUENMAYOR, contra CIRO ANGEL LEON MENDOZA.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora PEGGY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31520, a la siguiente dirección: Sector San Tarcisio, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 26 A-41, donde funciona El Deposito de Vehículo de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del mismo al ciudadano: YANES ENRIQUE SANCHEZ SUAREZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.147.317 y de este domicilio, quién dijo ser Jefe de Vigilancia.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la Ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo que posee las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, modelo: Lumina, año 1992, Color rojo, uso particular, tipo: Panel Serial de Carrocería: 1GNDU06D5NT140784, serial de motor: NNT140784, matriculado bajo el No. XTW-704, la cual presenta pintura en regular estado, caucho en servicio en regular estado, uno de estos vació del lado trasero derecho, tapicería en regular estado, presenta el parabrisa frontal fracturado (roto) , con micas de los faros delanteros rotas, no tiene caucho de repuesto ni gato, ni tapa sol, ni reproductor de cinta ni de caset, le falta el seguro de la puerta trasera, no tiene las cornetas de las puertas, tiene sus espejos retrovisores, el encendedor, la baterías y las micas, salvo parte de la mica superior del capot la cual le falta, tiene roto el vidrio de la puerta trasera lado derecho, actualmente recubierto con papel plástico y tirro, asimismo se hace constar que el vehículo en cuestión se encuentra en funcionamiento por cuanto se verificó su encendido y movilidad, así como la rotura de una goma que funge como tapon el sistema de enfriamiento para con el radiador del mismo , verificándose una fuga de presión, el vehículo posee sus cuatros tazas o copas y el mismo ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA FROMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo antes identificado y descrito y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y estando presente su representante ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: Me adhiere al peritaje realizado por el Perito Avaluador nombrado al efecto IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, es todo.- Concluyo el acto siendo los doce del mediodía, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, Artículo 254 y el segundo aparte del Artículo 26 de la norma citada, dando fe de este las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO,

EL NOTIFICADO,

LA EJECUTANTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ