REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 27 de junio del año dos mil seis, siendo las 9:25 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Maracaibo, ubicada en la Circunvalación Nro.01, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: MARIBEL COROMOTO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.12.406.255, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ LOBO, titular de la cédula de identidad No. V-8.502.062.- Presente el (la) ciudadano (a): EKMAIREN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.931.929, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo en contra del demandado de autos antes mencionado sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de auto, quién presta sus servicios en la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO) B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que este perciba. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda pertenecer al demandado de autos. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que goce de estos beneficios. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que este pueda percibir por causa de despido, retiro voluntario o cualquier otro motivo que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE , los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D, y E, deberán ser remitido en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.3, ubicado en el anexo del edificio Arauca ,avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado labora o no al servicio de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO) y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 A.M.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/yuly m
Comis. No. 3203-2006
Exped. No 3680