REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 26 de junio del año dos mil seis, siendo las 10:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana: YOHANNY LENISBETH VILLALOBOS TIGRERA, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.734.510, en contra del ciudadano: JOFFRE GASTON OCANDO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.801.712.- Presente el (la) ciudadano (a): NELSON HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V-12.216.034, quién se identifico con el carácter de: SUPER INTENDENTE. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó RETENER: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO e INTERESES, que le puedan corresponder al demandado de auto, como Trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, de conformidad con el Ordinal 3°, del Artículo 191 del Código Civil, SEGUNDO: Como de Pensión de Alimentos para la cónyuge, antes identificada, se fijo la cantidad equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los conceptos de : SUELDO O SALARIO mensual y de UTILIDADES anuales que le correspondan al demandado por su relación laboral en la mencionada empresa, la presente medida se mantendrá vigente, hasta tanto culmine el presente juicio; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en beneficio de los niños y/o adolescentes YOFFRE DAVID Y ESTEBAN DAVID OCANCO VILLALOBOS, ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, sobre A) UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO O SALARIO que devenga mensualmente el ciudadano: JOFFRE GASTON OCANDO MORALES, titular de la cédula de identidad No.V-11.801.712, en la empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A.; B) UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de UTILIDADES que anualmente le correspondan al demandado identificado anteriormente, por su relación laboral en la mencionada empresa.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados en los que se refiere a los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener, en los Particulares SEGUNDO Y TERCERO deberá entregada directamente a la ciudadana YOHANNY LENISBETH VILLALOBOS TIGRERA, titular de la cédula de identidad No.V-14.734.510, así como también las cantidades retenidas en el particular PRIMERO deberán ser remitido mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, SEDE EN CABIMAS.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado - En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:55 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3131-2006
Exped. No 2U-5258-06