REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 22 de junio del año dos mil seis, siendo las 9:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Hospital Central de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: YASMERY COROMOTO PARRA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.280.556, en contra del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.444.596.- Presente el (la) ciudadano (a): NANCY BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.038, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría tal como lo disponen el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el artículo 369 ejusdem, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de auto, quién labora como enfermero auxiliar en el Hospital Central Dr. Urquinaona. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de auto. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda pertenecer al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENER , los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlo al tribunal de la causa, y el concepto establecido en el literal “E” deberá ser remitido en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.4, ubicado en el anexo del edificio Arauca ,avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida y que deberá informar al Tribunal de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que recibiere mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Enfermero auxiliar en el Hospital Central Dr. URQUINAONA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/yuly m
Comis. No. 3191-2006
Exped. No 9092