PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, veintidós de junio del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por la Sociedad Mercantil VIDRIOS ZULIA S.R.L., en contra de la ASOCIACION CIVIL LUNA AZUL.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora BEATRIZ URDANETA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.642, a la siguiente dirección: calle 66 (calle la Gallera), con esquina avenida 7, específicamente en el inmueble sin numero visible, señalado por la parte ejecutante, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al frente del inmueble donde funciona la empresa Dojo todo can.- Una vez constituido este Tribunal, en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a los ciudadanos: JOEL GUILLERMO MEDINA SEMPRUN, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.265.326, y de este domicilio, quien dijo ser Gerente de la Sociedad Mercantil Vidrios Zulia, y socio de la sociedad Mercantil MEVIZUL, MARIA ANA JULIA CONTRERAS DELGADO, quién es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.- V-3.790.907 y de este domicilio, quien dijo ser dueña del Pulí lavado La Gallera, WILSON MANUEL OCHA VIDEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.E-82.102.425 y de este domicilio, quien dijo ser Encargado de la Tapicería Monte Carlos, asistidos en este acto por la Profesional del Derecho CLAUDIA CAROLINA CASTILLO BUSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.811 y el ciudadano HENRY MATERAN, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.9.708.090, y de este domicilio, quien dijo ser poseedor legitimo de la totalidad del inmueble a ejecutar y asistido en este acto por los Profesionales del Derecho ELVIS DE JESUS VILCHEZ ZAMBRANO Y LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.65.246 y 58803 respectivamente.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.’.-Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al p´ractico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y descrita, conformado por varias dependencias donde funcionan locales comerciales con anexos y construcciones construidas en columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con paredes de bloques de cementos y arcillas con techo de láminas de zinc y párales de metal de hierro con piso de cemento requemado y pulido y de cemento rústicos en áreas externas e internas del mismo, con puertas de metal de hierro y de protecciones de metal de hierro.- El inmueble en cuestión funge como dependencias para locales comerciales el cual posee varias dependencias divididas en función de la actividad comercial que ejerce cada local.- El inmueble se encuentra enclavado dentro de una porción de terreno que mide UN MIL QUINIENTOS OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (1.508,75 mts 2), alinderados en la forma siguiente: NORTE: con inmueble distinguido con el No.65-99, que es o fue de Rafael Riera; SUR. Con la calle 66, es decir su frente: ESTE. Con inmueble de Rubén Morillo; OESTE. Con avenida 7.- El referido inmueble se encuentran en regular estado de habitabilidad, y kos mismos vista las especificaciones expresadas en el Despacho comisorio se encuentran coincidente con las medidas y linderos verificados en el sitio por mi persona, previo medición y constatación de los linderos en cuestión, es todo.- En este estado presente los ciudadanos. JOEL GUILLERMO MEDINA SEMPRUN, MARIA ANA JULIA CONTRERAS DELGADO Y WILSON MANUEL OCHOA VIDEZ, antes identificados y con la asistencias de auto expusieron: Me opongo a la presente comisión de puesta en posesión en cuanto a que la compañía VIDRIOS ZULIA S.R.L., celebró un contrato de subarrendamiento a la sociedad mercantil MEVIZUL C.A., la cual esta última fue representada por la ciudadana: SOL MARIA SEMPRUN, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.822.081 y de este domicilio.- En este estado se pone en a la Sociedad Mercantil VIDRIOS ZULIA S.R.L., según consta de comisión No.3158, proferida por el Juzgado Cuarto ejecutor, siendo que no se encuentra a nombre de la referida sociedad mercantil, sino a nombre de la Sociedad mercantil MEVIZUL C.A., asimismo consigno acta constitutiva de la sociedad mercantil MEVIZUL C.A.. constante de cuatro (4) folios útiles, asimismo consigno contrato de subarrendamiento entre la sociedad mercantil VIDRIOS ZULIA S.R.L., y la sociedad mercantil MEVIZUL C.A., constante de cuatro (4) folios útiles en original, asimismo como también autorización a la ciudadana SOL MARIA SEMPRUN, antes identificada constante de un (l) folio útil.- Con respecto a los ciudadanos: MARIA ANA JULIA CONTRERAS DELGADO, consigno medida de amparo interpuesta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 36.646, la cual viene poseyendo un lote de terreno desde hace aproximadamente treinta (30) años en forma continua, pacifica no interrumpida, pública, notoria y como dueña del terreno cuya medida y linderos son UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECOMETROS (1.508,75 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: MIDE CUARENTA Y TRES METROS (43MTS) y linda con inmueble signado con la nomenclatura Municipal No. 65-87; SUR: mide cuarenta y un metros (con cincuenta centímetros (41,50 mts); y linda con inmueble signado bajo el No. 4-157, 4-141 y talleres Rincón, calle 66 intermedia; ESTE: MIDE TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (37,20MTS) y linda con inmueble con nomenclatura municipal No. 4-94 identificada con la razón social Corporación FM INGOCA, cañada la gallera intermedia y OESTE: mide treinta y cinco metros (35mts) y linda con inmuebles signado con las nomenclaturas Municipales Nos. 65-86 y 65-76, y terreno en montado, y avenida 7 intermedia, ubicado en la calle 66 con avenida 4 Bella Vista de la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asimismo consigno medida de amparo constante de veinte (20) folios útiles en copia certificadas, asimismo se evidencia de las copias certificadas y proferida por el Juzgado, la ciudadana Ana Julia Contreras se encuentra en posesión del mencionado inmueble antes identificado y el cual cursa aun en el expediente 36646 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Y yo Wilson Manuel Ochoa, antes identificado y con la Asistencia de auto vengo poseyendo el mencionado terreno en la Tapicería denominada Monte Carlos.- Con fundamentos antes expuestos nos oponemos a la presente medida puesta en posesión sobre la totalidad del inmueble antes identificado con sus medidas y linderos.- es todo.- En este estado este Tribunal recibe de manos de los notificados con la asistencia antes dicha, copias simples y certificadas antes consignada por los mismos y se agrega a la presente comisión.- En este estado presente el ciudadano: HENRY MATERAN, antes identificado y con la asistencia antes dicha expuso: Fundamentados en lo establecido en el ordinal primero del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la practica de la presente medida por cuanto soy poseedor legitimo del inmueble cuya ejecución se pretende, en virtud de lo cual fui amparado en dicha posesión, según decreto de amparo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Abril de 1998, el cual consigno en copia certificada en este acto, constante de siete (7) folios útiles, documento este en cual puede evidenciarse las medidas, linderos, ubicación, mejoras y construcciones y establecimiento que se encuentran edificada sobre dicha superficie de terreno.- Asimismo dicho amparo fue decretado en contra de la Asociación Civil Luna Azul que es quien hoy pretende se le ponga en posesión del inmueble, por otra parte en modo alguno fui notificado ni mis hermanos del procedimiento que dio origen a la presente medida, por lo cual somos terceros que no hemos ejercido el derecho a la defensa en dicho juicio precisamente por el hecho de no haber tenido algún conocimiento del mismo.- En tal sentido pedimos se nos respete el derecho a la defensa y a seguir poseyendo legítimamente dicho inmueble, es todo.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados: BEATRIZ URDANETA Y GERARDO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.642 y 111.583, expusieron: Insistimos en la ejecución de la medida de entrega en virtud de las siguientes consideraciones: En primer lugar las Sociedades Mercantiles MEVISUL Y VIDRIOS ZULIA, se encuentran representada en este acto por la misma persona natural, asimismo tanto la Solvencia Municipal como la patente de Industria y Comercio y el Horario de trabajo pertenece a la demandada y ejecutado hoy VIDRIOS ZULIA, C.A., por otra parte el contrato de arrendamiento por la Sociedad Mercantil MEVISUL C.A., fue otorgado por la Empresa Vidrios Zulia C.A., la cual no tiene ni cualidad y carácter para sub arrendar el inmueble, por otro lado la persona que actuó como representante de MEVISUL, no tiene el carácter que se atribuye en el contrato de arrendamiento, ya que de la copia del Registro de Comercio de dicha empresa no aparece la ciudadana: SOL MARIA SEMPRUN, como órgano de la empresa, igualmente no puede pretender las hoy ejecutada cambiar lo establecido en un documento público con la mera manifestación hecha en un documento privado, el cual a todo evento impugno en este acto, en cuanto a esta oposición que es importante destacar que todas la oposiciones realizadas versan sobre la misma zona de terreno o extensión que casualmente es la misma que se encuentra detallada en el mandamiento de ejecución, es decir, que hay varias personas que atribuye la posesión de la misma zona extensión, ya que todo se atribuyen la posesión de la extensión antes indicada, por otra parte el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece una oposición a la ejecución de una medida de embargo y no de la medida que se esta ejecutando que versa sobre la entrega del inmueble y del Artículo 528 ejusdem, establece claramente como se ejecutará este tipo de medida por ultimo en cuanto a los amparos consignados por los opositores de los cuales se desprende igualmente que todos poseen o afirman poseer unilateralmente la extensión objeto de la presente medida, fueron debidamente consignados por el Tribunal de la causa y a pesar de ellos el Tribunal ordenó la ejecución de la presente medida la cual se dicto posterior a los Amparos presentados por los opositores, los cuales ni siguieran se evidencias si los mismos se encuentran vigente, por tanto se trata de actuaciones tendiente a dilatar y evitar la ejecución del mandamiento de ejecución, consigno en este acto de conformidad con el contenido del Artículo 429 ejusdem copia simple constante de doce (12) folios útiles de la sentencia que hoy se ejecute, donde se evidencia que el Juez Superior y el Juez de instancia tuvieron conocimiento de los Amparos que hoy presentaron, es todo.- En este estado presente los ciudadanos: JOEL GUILLERMO MEDINA SEMPRUN, WILSON MANUEL OCHOA VIDEZ Y MARIA ANA JULIA CONTRERAS, con la asistencia de auto expusieron, nos oponemos a lo alegado por la parte ejecutantes en cuanto al horario de trabajo se está tramitando por ante la Inspectoría del Trabajo y debido el congestionamiento de dicho Ministerio el mismo deberá ser entregado en los próximos días, asimismo la compañía MEVIZUL se encuentra debidamente representada pro la ciudadana SOL MARIA SEMPRUN, siendo otra persona distinta a la representante de la Sociedad Mercantil Vidrios Zulia S.R.L., asimismo para dar fe de que la Compañía MEVIZUL C.A., funciona legalmente consigno Rif y Nit así como también la publicación de la Sociedad Mercantil MEVISUL C.A.- En este estado el Tribunal recibe de los notificados los antes consignados y se agrega a la presente comisión.- En este estado presente los ejecutantes expusieron: Por último indico que la empresa MEVIZUL no tiene cualidad para oponerse ni puede oponer su contrato a nuestra mandante ya que el artículo 15 del Decreto Ley Arrendamiento Inmobiliario expresa que es nulo y no surte efecto jurídico.- En este estado este Tribunal vista las exposiciones que anteceden y en aras de garantizar el derecho establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia al legitimo derecho a la defensa y a ser oído.- Realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: El carácter que ostenta la ciudadana SOL MARIA SEMPRUN ANTES identificada con la asistencia de auto, como represente de la Sociedad Mercantil MEVIZUL, del cual según acta constitutiva consignada en copia siempre a las actas de esta comisión, se especifica claramente quienes son las personas o accionistas que tienen la facultad de representar legalmente a la empresa en su clausulado no se encuentra, ni identificada ni mucho menos mencionada a la ciudadana: SOL MARIA SEMPRUN, con el carácter que hoy ostenta, solo fue consignado una autorización privada que otorgan los accionistas de MERVISUL, a la ciudadana SOL MARIA SEMPRUN, ya identificada.- SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en la exposición de los ciudadanos: JOEL MEDINA, MARIA CONTRERAS Y WILSON OCHOA, con la asistencia de autos, se observan incongruencia de secuencia lógica sobre lo expuesto.- TERCERO: Cito jurisprudencia de la Sala Constitucional del 13 de Mayo de 2004 con ponencia del Magistrado Jesús E, Cabrera Romero, la cual en extractos de su textos dice: “La oposición de tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 546), es al embargo, pero siendo tal figura una manifestación del derecho de defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa, distinta al embargo.- De allí, que a esta Sala asombra, la ilegal práctica Forense denominada por ella entrega material libre de cosas y personas, ya que además de no existir tal figura en la Ley, ella de aplicarse no podría perjudicar los derechos de los terceros, tenidos en cuenta, no solo para fundar la oposición a las medidas, sino para desvirtué la fase ejecutiva los acuerdos entre partes que les puedan ser perjudiciales, como son los derechos prevenidos en los artículos 554 y 562 ejusdem.- El respecto a los derechos del tercero, mientras no se diluciden, evita sea desocupados de los inmuebles al ejecutarse esta medida y obliga el ejecutante o al adjudicatario en remate, según los casos, como causahabiente de los derechos de propiedad y posesión sobre el bien, así como los derechos principales, accesorios, derivados que sobre la cosa tenia el ejecutado, a hacerlos valer contra el ocupante del inmueble en juicio parte donde este haga valer sus derechos para la desocupación.- Por otra parte dicha sentencia dice: “Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar advertir que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer, con aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro preventivo en el articulo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en las otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien.- Y por cuanto este Tribunal Ejecutor por ser un Juzgado comisionado tiene las facultades muy limitadas establecidas en el Código de Procedimiento Civil como lo establece en el Artículos 237 de la Ley adjetiva citada, la cual cito: Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto de comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley,.- Siendo que las exposiciones de los ciudadanos MARIA ANA JULIA CONTRERAS Y HENRY MATERAN, antes identificados con la asistencia de auto, opuesta bajo documento fehaciente.- Este Tribunal continua la comisión que le fue conferida por el Tribunal de la causa, a que dejando a salvo los derechos constitucionales de los ciudadanos: MARIA ANA JULIA CONTRERAS Y HERY MATERAN, YA IDENTIFICADOS, SOBRE, LAS áreas del mundo por ellos que se encuentra de la actualidad en posesión legitimo de los mismos .- Por tanto se conmina a la Sociedad Mercantil Vidrios Zulia a hacer entrega de las área del inmueble poseído por ellos a la parte demandada Asociación Civil Luna Azul, C.A..- Seguidamente este Tribunal exhorta a los notificados a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- En este estado presente los ciudadanos: WILSON MANUEL OCHOA VIDEZ, JOEL GUILLERMO MEDINA SEMPUN, antes identificados y el ciudadano: HERNAN CHIRINOS MARMOL, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.067.994 y de este domicilio, quien fue notificado por este Tribunal en el presente acto, todos asistidos en este acto por la profesional del Derecho: CLAUDIA CASTILLO, antes identificada, expusieron.- En este estado siendo las cuatro de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano: ALFREDO URIBE CAÑAS, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-25.146.358, y de este domicilio, quien manifestó ser ocupante de una porción de terreno con sus bienhechurías y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803, expuso: “Solicito a la parte actora me conceda un lapso de cuarenta y cinco días continuos (45), para desalojar voluntariamente , y en este mismo acto desisto de toda acción legal que me pueda asistir en contra la Asociación Civil Luna Azul.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: Aceptamos la solicitud realizado por el mencionado ciudadano con la asistencia de auto y acordamos el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contado a partir del día de hoy inclusive.- En este estado presente los ciudadanos: JOEL GUILLERMO MEDINA SEMPRUN, HERNAN CHIRINOS MÁRMOL, WILSON MANUEL OCHOA VIDEZ, ANA LUISA JULIA CONTRERAS, antes identificados y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ALAN JESUS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.583, expusieron: Antes que el Tribunal ejecutor prosiga ejecutando la medida para la cual ha sido comisionado, debemos dejar claro y preciso como anteriormente se hizo mención del Amparo a la posesión que detenta la ciudadana Ana Julia Contreras, plenamente identificada anteriormente. Amparo que cubre la totalidad de la extensión de terreno que se encuentra en disputa, que alcanza a la totalidad de UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADO, CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.508,75 mts2), en el cual se encuentran varias construcciones, entre ella una construcción donde funciona la Tapicería Monte Carlos, un establecimiento donde funciona MEVIZUL C.A., y otra construcción donde funciona Electro Auto Riyal y Auto lavado La Gallera, todos estos establecimiento se encuentran activamente funcionando dentro del perímetro de la extensión de terreno anteriormente mencionado, cuestión que debió observar este Tribunal ejecutor, por cuanto la ejecución de dicha medida acarrea un inmenzo daño material, moral, y económicamente a los establecimientos que funcionan bajo el amparo antes mencionado, violando categóricamente disposiciones constitucionales y específicamente la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de octubre de 1998, cuestión que debió observar este Tribunal en el momento de ejecutar dicha medida, por tales razones y ratificando la consignaciones que sean hecho en este acto, de la copia certificada contentiva del Amparo a la posesión antes mencionado y que solicitamos que se anexe a la presente acta a los fines legales consiguientes, mi representado se reserva las acciones correspondiente por los daños inminente que se le están causando con la ejecución de la presente medida, por cuanto el Tribunal ejecutor a dispuesto ejecutar la misma haciendo caso omiso de una decisión de un Tribunal de mayor jerarquía como es un Tribunal de Primera Instancia, desacatando judicialmente la orden de este Tribunal que procedió en la fecha arriba mencionada a otorgar el Amparo de posesión a la ciudadana: ANA JULIA CONTRERAS, cuestión que debió observar y debió abstenerse de ejecutar la medida hasta que las partes dilucidarán la posesión del inmueble por ante juzgados correspondiente, por las razones antes esgrimidas solicito de este Tribunal ejecutor, aprecie la presente exposición se sirva hacer un análisis preciso de los instrumentos consignados y se abstenga de ejecutar la medida antes de remitirlas al Juzgado comitente, es todo.- En este estado presente los ejecutantes expusieron: En primer lugar y a los fines de ilustrar a la representación Judicial exponente anteriormente, es importante indicar que la decisión que hoy se ejecuta proviene de un Tribunal de Primera Instancia, es decir, de igual jerarquía al que dictó medidas de amparo, y por otra parte esa misma representación judicial que oportunamente ejerció su derecho a la defensa en este acto se opuso a la ejecución de la medida, y la misma fue debidamente decidida por este ejecutor, por otro lado la Empresa MEVIZUL, a admitido pro esta misma representación que es un sub arrendatario de la Sociedad Mercantil VIDRIOS ZULIA, al punto que consignó el contrata de sub arrendamiento, por otro lado la sentencia a ejecutar que proviene de un Juzgado Superior claramente establece la incoducencia de los Amparos ejercidos por el señor JOEL GUILLERMO MEDINA SEMPRUN, que por ese momento cursaba por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, y por otro lado existe incertidumbre en la última oposición ya que por un lado VIDRIOS ZULIA, se afirma poseedor o inquilino de la ASOCIACION CIVIL LUNA AZUL, sin embargo la señala Ana Julia Contreras se afirme igualmente poseedora de ese mismo inmueble o porción del inmueble, siendo lo más importante que este Ejecutor no afectó los derechos de dicha ciudadana, ya que la misma no va hacer desalojada, en virtud del referido amparo, y en consecuencia el lote de terreno que este juzgado ha evidenciado que lo sigue poseyendo y en consecuencia esta medida en nada la afecta, por otra parte hubo otras oposiciones en esta ejecución de otra personas que igualmente se afirmaron poseedores de esta misma extensión de terreno, y en consecuencia este Tribunal ejecutor dejando salvo el derecho de terreno, a ordenado a ejecutar la medida en los términos que le fue conferido el mandamiento, y por último la decisión de ejecutar ya fue tomada y acordada por este Juzgado y las decisiones judiciales no son revisable por el mismo Tribunal que la dicto, deberán resolverse mediante recurso que establezca la ley, y en este caso ante el comitente.- En este estado vista las exposiciones que anteceden este Tribunal ejecutor deja expresa constancia que los terceros que alegaron ser poseedores con un amparo constitucional, en ningún momento se le está vulnerando sus derechos a seguir poseyendo la porción del terreno del inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal ejecutor contacto que solo poseen la posesión pequeñas porciones del inmueble más no de toda la extensión, sin embargo sus derechos fueron respetados por este Ejecutor, en referencia a las exposiciones realizadas por la parte intervinientes ene sta acta el Tribunal ejecutor acuerda remitirlas al Tribunal comitente para las consideraciones que sean pertinentes y este Tribunal continua con el acto.- Acto seguido los notificados procede a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad que este Tribunal ejecutor utilice la fuerza pública.- Salvo el derechos de los terceros ciudadanos: MARIA ANA JULIA CONTRERAS Y HERRY MATERAN, ANTES identificados.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente, PONE EN POSESION, libre de personas y de bienes muebles, a la Asociación Civil LUNA AZUL, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales BEATRIZ URDANETA VARGAS Y GERARDO VIRLA VILLALOBOS, antes identificado, el inmueble antes descrito, salvo la porción que ocupan los ciudadanos: MARIA ANA JULIA CONTRERAS Y HENRY MATERAN?, antes identificados, específicamente donde funcionan los locales comerciales Pulivadora La Gallera y Cauchera La Gallera, Estando presente los representantes de la parte actora, declaran recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Concluyó el acto siendo las siete de la noche y habilitando el tiempo necesario y cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en referencia a la gratuidad de la Justicia Artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES y LOS TERCEROS OPOSITORES,
LOS EJECUTANTES,
EL PRACTICO
LA SECRETARIA,,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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