REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-¬¬¬¬--------------------------------------
En el día de hoy, 21 de junio de dos mil seis, en horas de Despacho, siendo las 10:20 de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO, seguido por las ciudadanas: EMERITA SILVA viuda de SUAREZ, MARITZA SUAREZ DE ANGULO, BETRIZ SUAREZ DE RAMIREZ, MIRIAN SUAREZ DE FAJARDO y MARINES SUAREZ SILVA, en contra de los ciudadanos: MARISELA SIMONA HERNANDEZ FERRER, JORGE LUIS GONZALEZ NAVA, ALFREDO SANCHEZ CAMACHO, MONIR YORDI FAKIH, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.925.971, 7.625.037, 3.928.466 y 4.148.830, respectivamente, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE CONSTRUCCIONES P/C, C.A.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.904, a la siguiente dirección: Urbanización Lago Mar Beach, específicamente en una parcela de terreno distinguida con el número noventa y tres (93) de la Isla Barlovento, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución al (a): CARLOS ALBERTO CHACIN M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.328.337, con el carácter de: EMPLEADO.- De inmediato el Tribunal procedió a darle estricto cumplimiento a la MEDIDA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN DE LA OBRA, decretada por el Tribunal comitente sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número noventa y tres (93) de la Isla Barlovento de la Urbanización Lago Mar Beach, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene la siguiente superficie MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.613,06mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintiséis metros con noventa y seis centímetros (26,96mts) con la avenida Caracas; SUR: en veintiséis metros con ochenta y seis centímetros (26,86mts) con el Lago Maracaibo; ESTE: en sesenta metros con cuarenta y dos centímetros (60.42MTS) con parcela Nro.42 y por el OESTE: en cincuenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (59,64mts) con la parcela 94. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCICSO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, desde esta misma fecha, y notificada la Medida Innominada de Paralización de Obra que se construye en la parcela de terreno antes descrita, decretada por el tribunal comitente.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
bahareque de bloque de arcilla frisado y por cerca perimetral tipo medianera y en bloque de arcilla frisado y por cerca perimetral tipo batiente.- El inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PROPIEDAD que es o fue de la constructora pro hogar, hoy de la sucesión de Nelia Barrios de Fuenmayor, SUR: propiedad QUE ES O FUE De MARIA ALCIRA DUBUC, ESTE: con propiedad qeu es o fue de GUMERCINDO RINCON Y OESTE: su frente con la avenida 3F (antes 24 de julio) asimismo se hace constar que el inmueble posee una superficie aroximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24MTS2).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente, HACE FORMAL ENTREGA a la parte actora del inmueble antes descrito y estando presente el Apoderado Judicial de los mismos, abogado en ejercicio DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, antes identificado, DECLARA recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, libre de persona y de bienes.- Este Tribunal exhorta al demandado a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- Acto seguido el demandado procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza publica.- concluyo el acto siendo las once de la mañana.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, articulo 254 y el 26 II aparte de la norma citada.- Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,
ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO,
LOS NOTIFICADOS Y PARTES DEMANDADA.
la segunda de la notificada se negò a firmar
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA
ABOG, LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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