REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CAURTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
En el día de hoy, diecinueve de junio de dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida de entrega, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Firma Mercantil SAIPLAST C.A., contra la Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO MARACAIBO S.R.L.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora SILIO ROMERO LA ROCHE , incrito en el inpreabogado bajo el No. 4.316, a la siguiente dirección: calle 148, con avenida 70 segunda etapa de la Zona Industrial, inmueble No. 186000, con No. 70-160, diagonal a Decoin, específicamente donde Funciona La Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO MARACAIBO C.A., en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en al dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: LARRY POWER MEDIDA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.828.250 y de este domicilio, quién manifestó ser el Encargado de este Estacionamiento Maracaibo, y quién dio acceso al Tribunal al interior del mismo.- Este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado de la Empresa o al Presidente de la misma.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición del notificado este Tribunal provee lo solicitado y le concede una espera de veinte minutos.- De inmediato se procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó al cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro .- Siendo las once de la mañana se presentó al ciudadano: OSVALDO ENRIQUE PEDREAÑEZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.371.749 y de este domicilio, quien dijo ser Presidente de la empresa demandada y luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor, el Tribunal procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: calle 148, con avenida 70, segunda etapa de la Zona Industrial, diagonal a la Empresa Decoin, específicamente donde funciona la firma mercantil Estacionamiento Maracaibo S.R.L., en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- El inmueble en cuestión se encuentra conformado por un lote de terreno que tiene forma de polígono y regular, y que constituye parte de mayor extensión de terreno, enclavado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CON sesenta y siete metros lineales con cincuenta centímetros (67,50mts) y linda con la calle 148 que es su frente; SUR: CON SETENTA METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETRO (70,28MTS) Y linda con terreno que es o fueron de la Empresa Mercantil Condima; ESTE: con ciento trece metros con veintinueve centímetros (113,29mts), con terrenos propiedad de la Empresa Mercantil SAniplast y OESTE: con ciento veintiun metros con treinta y siete centímetros (121,37mts) y linda con terreno propiedad de la Sociedad Mercantil Condima.- El referido inmueble se encuentra enmarcado dentro de un área de terreno que conforma una mayor extensión completamente cercada por todos sus linderos por bahareque de bloque de cemento y por dos portones de metal de hierro por su frente con un tercer portón tambien de metal de hierro, ubicado al fondo del inmueble del lado del lindero Sur, dicha área de terreno de mayor extensión posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: con ciento treinta y nueve metros con ochenta centímetros (139,80mts) y linda con la calle 148 que es su frente; SUR: CON CIENTO Treinta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (138,86mts) y linda con la calle 148 A; ESTE: con ciento cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (105,64mts) y linda con la avenida 70, intermedio con canal de drenaje; y OESTE; con ciento diez y ocho metros con cuatro centímetros (118,04mts) y linda con la avenida 71.- Inmueble este conformado además de su extensión territorial por un conjuntos de bienhechurias y construcciones es conformadas en la forma siguiente: área de Oficina, estructurada por construcción de paredes de bloque con friso, columnas, viguetas y fundaciones y por placa de concreto armado y vaciado en su techo, con piso de cemento pulido, dicha área posee cuatro (4) departamento los cuales incluyen pasillo de acceso y sala sanitaria.- En el área del patio se encuentra una construcción también de paredes de bloques frisado, con columnas, viguetas y fundaciones, con piso de cemento pulido, dicha área posee cuatro (4) departamento los cuales incluyen pasillo de acceso y sala sanitaria.- En el área del patio se encuentra una construcción también de paredes de bloque frisado, con columnas, viguetas y fundaciones, con piso de cemento pulido y techo de platabanda de concreto armado y vaciado que funge como garita de control, en dicha área del patio existe un sector del mismo techado por una estructura de metal de hierro con techo de zinc, de aproximadamente TRESCIENTOS METROS DE LONGITUD (300MTS), ASÍ COMO DOS (2) extensiones techadas también por estructura de metal de hierro y lamina de zinc anexa o colindantes con las construcciones de oficinas y de la construcción que funge como garita de control, en la parte posterior del terreno existe una garantía de control en la parte posterior del terreno existe una garita de control construida por paredes de bloque sin su friso, columnas, viguetas y fundaciones, así como por techo por párales metálicos, y laminas de zinc, dicha edificación es de dos planta y la misma posee un ventanal con vidrios enmarcados y puerta de acceso, con una escalera que da la planta baja a la planta alta.- El inmueble es cuestión se encuentra cercado por todos sus linderos, salvo por el lindero norte que es su frente por bahareque de bloque de cemento sin friso y por dos portones de metal de hierro peatonal y garaje.- El referido inmueble posee ventanas en las área de oficinas, así como todo su accesorios en las área sanitarias.- Dicho inmueble califica en buen estado de uso y conservación.- Asimismo hago constar que el inmueble posee pisote cemento pulido requemado color gris en los interiores del mismo y de cemento rustico en parte de las áreas externas del inmueble, como la existencia física de ventanales de vidrios, puertas de madera entamborada, closet de metal de hierro, protecciones de metal de hierro en los ventanales y las puertas peatonal principal del inmueble, el área de oficina con pasillo continuo, y una escalera de metal de hierro por el lateral del inmueble visto desde su frente también de metal de hierro, el inmueble se encuentra enclavado dentro de un lote de terreno con una superficie aproximada de OCHO MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (8.082,86 MTS2), DE LA SEGUNDA ETAPA de la Zona Industrial, junto detrás de Saniplast, en la vía que conduce de Maracaibo a Perija donde actualmente se encuentra operando el anteriormente señalado Estacionamiento Maracaibo S.R.L..- Vista las especificaciones señalada por mi persona previa verificación con el Despacho comisorio concluyo que las mismas son coincidente con la señalada expresamente en el exhorto emanado del Tribunal Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Este Tribunal exhorta al Presidente de la parte demandada, retirar los bienes muebles, por cuanto no están afectados por la medida.- Acto seguido se procedió a retirar los bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que el Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, SILIO ROMERO LA ROCHE, antes identificado, expuso: Por cuanto son las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, solicito de este Tribunal suspenda la ejecución y ordene continuarla el día de mañana, la hora que bien tenga fijar, todo a la vez que sean retiradas aproximadamente sesenta unidades vehiculares de un total de quinientas que aproximadamente se encuentra en el lugar.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ejecutante provee de los solicitado y acuerda continuar el acto para el día mañana veinte de junio del presente año, a partir de las nueve de la mañana.- Concluyó el acto del día de hoy a las cinco y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
EL PRESENDENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
Se ausentó del sitio
EL EJECUTANTE,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
Seguidamente En el día de hoy, veinte de junio de dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal ejecutor, para seguir dándole cumplimiento a la presente comisión decretada por el este Tribunal ejecutor, para seguir dándole cumplimiento a la presente comisión decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Firma Mercantil SANIPLAST C.A., contra de la Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO MARACAIBO S.R.L.- Acto seguido este Tribunal se trasladó nuevamente por solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora SILIO ROMERO LA ROCHE, antes identificado, en la siguiente dirección: calle 148 con avenida 70, específicamente donde funciona la Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO MARACAIBO S.R.L..- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes descrita, se procedió a notificar nuevamente al ciudadano: LARREY POWER MEDIDA, titular de la cédula de identidad No.V-7.828.250, y de este domicilio.- Seguidamente este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a exhorta al notificado a seguir continuando a retirar los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, por cuanto estos no están afectados por la medida .- Acto seguido se procede a seguir continuando a retirar los bienes y pertenencia personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilice la fuerza pública.- En este estado siendo las tres y veinte minutos de la tarde hizo acto de presencia el ciudadano: ISVALDO ENRIQUE PEDREAÑEZ, antes identificado y asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: BEATRIZ PAZ DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 46.348, expuso: con la finalidad de facilitar y dar por cumplida la comisión otorgada a este Tribunal, ofrezco a la parte ejecutante los siguientes: PRIMERO: entrego en este acto a la Firma SAniplast C.A., representada por el Abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, antes identificado en inmueble que ha sido determinado y deslindado en el acta levantada por este Tribunal en fecha diecinueve de junio del presente año, entrega que ejecutaré en los físicos, en lo material y en lo legal.- Por cuanto existen aun un aproximado de ciento veinte (120) vehículos por trasladar, ofrezco en forma expresa retirar los mismo un máximo de diez (10) días continuos a partir de la presente fecha mediante el siguiente procedimiento: a) solicitaré por escrito a Saniplast el traslado de un determinado numero de vehículos, indicando en ese escrito el numero, la fecha y la hora en que deberá hacerse el correspondiente traslado.- b) Esa solicitud escrita deberá elaborarse y presentarse a Saniplast con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación a la hora y fecha del traslado.- c) Saniplast ejecutará el traslado a su costo.- d) El Traslado se efectuará desde el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal hasta la sede del Estacionamiento Maracaibo C.A., ubicada en la Zona Industrial de Maracaibo, al fondo de la Empresa Construcciones Costa Norte C.A., e) La colocación de los vehículos en el sitio de destino será a cargo y bajo la responsabilidad de Estacionamiento Maracaibo C.A., SEGUNDO: igualmente propongo que todas las instalaciones formadas por un Conjunto de bienhechurias y construcciones que están determinadas en acta de fecha 26 de junio de 2001, y que sean de mi intereses retirar, lo haré dentro de un plazo máxima de veinte (20) días continuos contados a partir del vencimiento de los diez días antes indicados con recursos a costo y cargo de mi representada Estacionamiento Maracaibo C.A., TERCERO: corrijo el numero de vehículos que antes indique en el sentido de que el total de vehículo existente es de aproximadamente de doscientos (200) vehículos.- CUARTO: Los vehículos serán determinados por el Tribunal al final de la presente acta, indicado su numero exacto y código de identificación.- QUINTO: En cuanto a la vigilancia, propongo que se mantenga un vigilante que determinará Estacionamiento Maracaibo C.A. quién conjuntamente con los que establezca SANIPLAST C.A. permanecerán en el sitio durante los treinta días continuos a que antes he Hecho referencia.- Ene ste estado, presente el abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, con el carácter que consta de autos, expuso: Acepto el ofrecimiento de la parte ejecutada en todas y cada una de sus partes.- Ambas partes piden respetuosamente al Tribunal Ejecutor lo siguiente: A) Que haga entrega del inmueble a la firma SANIPLAST en la forma antes descrita en acta de fecha 19 de junio de 2006.- B) Que deje constancia en actas del número de vehículos que quedan en el estacionamiento con indicación total de unidades y del Código de Identificación que corresponda a cada uno.- C) Que deje constancia de cualquier circunstancia que cualquiera de las partes o el Tribunal consideren de importancia para la claridad de lo acordado.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la partes, provee lo solicitado y en consecuencia deja constancia de las existencia de vehículos que se encuentran en este inmueble son los siguientes: 1.- un vehículo: cherokee, placa No. KAE-04W, código F1-67; 2) un vehículo Maverick placas: VCC-441, Código F4-42; 3) Ford Fiesta, serial 8YPBP0IC428A10575; Código F4311; 4) Ford Conquistador azul, Código F4313; 5) Ford galaxia, placas: VAI-935 Código F4400, 6) Ranchera Ford LTD, azul Código F4-415; 7) Chevrolet BIG-70 color cava, placas: 982-VCA, Código F414; 8) Chevrolet Centuri negra, placas: VAG-47D, sin Código; 9) Chevrolet monza azul, placas: AVK-067, Código F4198; 10) Chevrolet centuri sin placa, Código F5-25; 11) Chevrolet centuri sin placa, Código F476; 12) Jeep Wagoneer, azul sin placa, Código F4472; 13) Fiant premio blanco sin placa; Código F4265; 14) Chevrolet Javelin, color rojo, placas: XLW-290, Código F102; 15) Ford 7.50 placas 570-XEG, código F44460; 16).- En este estado presente los ciudadanos OSVALDO PEDREAÑEZ Y SILIO ROMERO LA ROCHE, con el carácter que tienen y que consta de actas, expusieron: Para facilitar la conclusión de lo acordado, estamos conforme en contar el numero de vehículos por unidades existente, los cuales serán retirados del sitio mediante identificación y autorización de cada uno de los vigilantes de cada parte, lo cual deberá constar por escrito.- En este estado el conteo manual realizado de los vehículos existente en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal, el mismo deja constancia de la existencia de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) VEHÍCULOS.- El Tribunal le hace saber a la parte demandada que no podrá realizar a partir de este momento actos de disposición, use, disfrute el inmueble objeto de la presente medida. Ene ste estado el ejecutante expuso: Solicito de este Tribunal me expida dos ejemplares certificadas el acta efectuado el día de ayer 19 y 20 de junio del presente año.- El Tribunal provee lo solicitado para el día de mañana 21 de junio del presente año.- Asimismo este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja constancia de que la parte ejecutante ESTACIONAMIENTO MARACAIBO, S.R.L., HACE FORMAL ENTREGA DEL INMIEBLE objeto de la presente medida, en lo términos y condiciones determinado en el exhorto librado a este Tribunal y conforme a lo convenido por ambas partes en el texto de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cinco y veinticinco minutos de la tarde.- Cumplimiento este Tribunal ejecutor con lo establecido con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 26, segundo aparte y 254 en referencia de la Gratuidad de la Justicia, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL NOTIFICADO,
EL PRESENSIDNETE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL EJECUTANTE,
El PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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