REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Junio del año dos mil seis, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del MINISTERIO DE EDUCACION, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana: FELIPA POLANCO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.644.743, en contra del ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.736.527.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.634.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.- Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE sobre EL CINCUENTA (50%) del sueldo - Pensión de Jubilación, Bonificaciones, Aguinaldo, Cesta Ticket y Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado antes identificado, por su relación laboral adscrito al Ministerio de Educación, Ciclo Diversificado “Anselmo Belloso”, ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de Vigilante No.8985N, Dependencia/Código: CD-ANSELMO BELLOSO 21 005603250. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Vigilante No. 8985N, Dependencia/Código: CD-ANSELMO BELLOSO 21 005603250 jubilado del MINISTERIO DE EDUCACION, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:15 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL




ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3163-2006
Exped. No 42.906