REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, doce de junio del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, que sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A.,, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MANTENIMIENTOS COMPLETOS C.A. (SERMACOMCA), y los ciudadanos: GUSTAVO EDUARDO BRACHO Y AMALIA ROSA RETAMOZO DE BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.509.834 y 10.432.582, respectivamente.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora. JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.993, a la siguiente dirección: Residencias Mirta Rosa , conocido también como La Guayreña, antes corral de burros, ubicado en la calle N, entre avenidas 7 y 8, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal, en la dirección antes señalada, se procedió a notificar a los ciudadanos: LILIAN MARGOT URBINA PETIT, JOSE MIGUEL MORALES Y ELADIA JESUS GARCIA DE MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.169.398, 5.818.944 y 3.305.839 respectivamente y de este domicilio, quienes manifestaron estar en calidad de Arrendatarios del inmueble objeto de la presente medida.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombrar perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: “Si lo juro”.- Acto seguido el Ejecutante procede a señalar con asesoramiento del Perito nombrado al efecto el bien inmueble para ser Embargado Ejecutivamente y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada denominada Mirta Rosa, el cual se encuentra Constituido sobre un lote de terreno que mide veintiséis metros de frente por veintidós metros con cincuenta centímetros de fondo, con una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENA Y CINCO METROS CUADRADOS (585 mts2), y un área de construcción también de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS , el inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE Samuel VILLANE: SUR. su frente, calle N.; ESTE: con la avenida 7; y OESTE: Inmueble que es o fue de Gustavo Bracho.- El Referido inmueble ha sido avaluador por el Perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00), dicho inmueble le pertenece a los codemandados de autos, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de marzo del 1981, quedando registrado bajo el No.32, Tomo 21 protocolo primero.- En este estado presente el perito avaluador nombrado al efecto expuso: “Hago constar que el inmueble objeto de la presente medida se corresponde con las especificaciones del Despacho comisorio y en estado de habitabilidad.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho y a los efecto de ley. Acto seguido este Tribunal deja expresa constancia que en referencias a la presencia de los notificados ocupantes del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el Tribunal no procedió a desalojarlos por pedimento expresos del Tribunal comitente.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público respectivo a objeto de que sea estampada la correspondiente nota marginal en los libros correspondiente. Concluyó el acto, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS,
EL EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.
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