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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 12 de Junio del año dos mil seis, siendo las 10:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa ZULIA ELECTRIC, ubicada en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 76, avenida 101-35 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: ESMERALDA JOSEFINA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.805.289, en contra del ciudadano: ROMILIO SEGUNDO FERRER CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-9.709.858.- Presente el (la) ciudadano (a): DOUGLAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.160.285, quién se identifico con el carácter de: SUPERVISOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, tal como lo disponen los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó Medida de EMBARGO sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Electricista al servicio de la EMPRESA “ZULIA ELECTRIC, para satisfacer las pensiones alimenticias de los adolescentes JAHALVIS JAIL, JAMILE DAJARI Y JANIER DAJARI FERRER AVILA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO, EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y fideicomiso, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa “ZULIA ELECTRIC” y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:45 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b
Comis. No. 3178-2006
Exped. No 8422
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