REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 01 de junio del año dos mil seis, siendo las 3:15 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Colchonería Zul-Dream, ubicado en la avenida La Limpia, frente a Macro en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: MARIANGELA DEL CARMEN CARRASQUERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.366.602, en contra del ciudadano: HENDRIX JOSE ARCAYA METHEUS, titular de la cédula de identidad N0.. V-14.007.361.- Presente el (la) ciudadano (a): MASLY F. CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.582, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, decretó Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre a.) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de auto antes identificado en el presente juicio, como empleado para la empresa COLCHONERIA ZUL- DREAM, para satisfacer las pensiones alimentarias de la niña y/o adolescente de autos; b.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones, bonos de transferencia, comisiones, horas extras, antigüedad y retroactivos que puedan corresponderle al mismo; d.) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo, útiles escolares y juguetes; e.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dar fin a la relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, y d, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlo al tribunal de la causa, y el concepto establecido en el literal “e” deberá ser remitido en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.3, ubicado en el anexo del edificio Arauca ,avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Colchonería Zul-Dream y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 3:20 p.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/luz
Comis. No. 3160-2006
Exped. No 8216
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